Corte Suprema, 28 de febrero de 2006 Corte de Apelaciones de Punta Arenas (5 de diciembre de 2005). Carpanetti y Marín Ltda. con Dirección de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena (recurso de protección) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218049921

Corte Suprema, 28 de febrero de 2006 Corte de Apelaciones de Punta Arenas (5 de diciembre de 2005). Carpanetti y Marín Ltda. con Dirección de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss - Rolando Pantoja Bauzá
Páginas397-403

Page 397

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce* la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto, séptimo y octavo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar, y además, presente:

  1. ) Que de los elementos de juicio, y para los efectos de resolver el recurso, se pueden tener por establecidos los siguientes antecedentes:

    1. Juan Poblete Silva, abogado, Directivo Grado 5º de la Planta del Servicio de Gobierno Regional, presentó, el 10 de febrero de 2005, renuncia voluntaria a su cargo, a contar del 4 de abril del mismo año, y solicitó el derecho a percibir el beneficio establecido en el inciso 1º de la letra d) del artículo 93 de la Ley Nº 18.834, consistente en el pago de pasajes para el funcionario y sus cargas familiares, y el flete de menaje y efectos personales desde la ciudad de Punta Arenas a la ciudad de Chimbarongo;

    2. Con fecha 24 de febrero de 2005, el Gobierno Regional de Magallanes y Antártica de Chile, procedió a publicar en el Portal Chile Compra, la licitación ID 1609- 34-CO05, que licitó el traslado de menaje de casa hasta la Sexta Región, Chimba-Page 398rongo, señalando como fecha de cierre el 1 de marzo de 2005;

    3. Mediante Resolución Exenta (DAF) Nº 55, de fecha 9 de marzo del año pasado, del Jefe (S) del Departamento Jurídico del Servicio Gobierno Regional, se autorizó la adjudicación a la propuesta presentada a la Empresa Mercosur Ltda., recurrente de autos. Se dispone en la misma resolución el pago del gasto que demande el cumplimiento del encargo por la suma de $ 2.900.000, con cargo al subtítulo 22 del presupuesto corriente asignado al Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, para el año 2005;

    4. La empresa recurrente cumplió el encargo licitado y procediendo al traslado de los enseres de que se trata a la ciudad de Chimbarongo, emitiendo la factura Nº 0151295 a nombre del Servicio de Gobierno Regional XII Región, la que se encuentra datada 7 de septiembre de 2005;

    5. Que la factura referida no ha sido pagada, y conforme al ordinario Nº 1051, emanado del Jefe de División Administrativo y Finanzas Servicio Gobierno Regional, recepcionado por el recurrente el 11 de octubre de 2005, los motivos para no pagar el servicio prestado son: “En atención a lo señalado en el documento del Ant., de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, recepcionado con fecha 06.09.2005, que dice relación con el traslado de menaje del Sr. Juan Poblete Silva, ex funcionario de este Servicio, y en la que concluyó finalmente que no le asiste el derecho a la asignación de traslado prevista en la letra d) del actual artículo 98 de la Ley 18.834, en su texto refundido aprobado por el DF Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y conforme al pronunciamiento del Departamento Jurídico del Servicio de Gobierno Regional, que concluye que, lo que en derecho corresponde es la anulación de todo el proceso que dio como resultado final la emisión de la factura de parte del proveedor, informo a usted que no procede que el Gobierno Regional cancele los gastos de embalaje y transporte generado por el traslado de menaje del ex funcionario antes mencionado.”. Agrega más adelante el referido ordinario “Cabe señalar, que si bien el proceso de licitación de transporte se realizó desconociendo lo que Contraloría observaría tiempo después, la resolución de carácter administrativo que impide generar pago respecto del beneficio solicitado por el ex funcionario, fue posterior a la licitación del transporte de sus enseres.”.

    Que el ordinario referido en la letra anterior, concluye señalando “De esta manera, considerando el pronunciamiento del Organismo Contralor y lo señalado por el Departamento Jurídico del Servicio, documentos que se acompañan, el Servicio de Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, se ve en la obligación de devolver a usted para su anulación la factura Nº 1051295, de 07.09.2005, por la suma de $ 2.900.000, documento que debe ser emitido a nombre del Sr. Juan Poblete Silva, que en adelante debe responder por la cancelación de dicha factura. Finalmente, se han dispuesto las medidas pertinentes para proceder a contar de esta fecha, a la anulación del Sistema de Compras y Contrataciones Públicas, de la orden y de todo proceso administrativo que se originó en torno a la licitación ID 1609- 34-CO05.”;

  2. ) Que conforme a los antecedentes que se han referido precedentemente, es necesario dejar establecido, previamente, que efectivamente la autoridad administrativa está facultada para invalidar sus actos, ello queda claramente establecido en las leyes orgánicas que los rigen y en especial en las normas contenidas en la Ley Nº 19.880, del año 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, aplicable al caso de autos;

  3. ) Que, sin perjuicio de la existencia de la facultad de revisar e invalidar los actos de la administración, no es menos cierto que dicha facultad tiene una limitación, y ella está consignada en el artículo 52 de la ley Nº 19.880 referida precedentemente que dispone “Retroactividad. Los actos administrativos no tendrán efectoPage 399retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”;

  4. ) Que, luego, y conforme a la norma transcrita, la recurrida puede ejercer la facultad de anular sus actos y procedimientos, pero sus efectos se refieren a los Órganos...

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