Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de mayo de 2003. Carrasco Carrasco, Sebastián y otros con Director General de Movilización Nacional, y Presidente de la República (recurso de protección) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218931037

Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de mayo de 2003. Carrasco Carrasco, Sebastián y otros con Director General de Movilización Nacional, y Presidente de la República (recurso de protección)

Páginas64-70

Page 65

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

  1. Que los jóvenes que se mencionará en lo decisorio, todos nacidos en 1984 y convocados a efectuar el servicio militar obligatorio (en adelante SMO) impetran la protección de la Corte ante el acto, que estiman ilegal y arbitrario, por el que el señor director general de movilización nacional (en adelante DGMN), general de brigada Carlos Oviedo Arriagada, les manifiesta, en respuesta a solicitudes de cada uno de ellos, que la normativa vigente no lo faculta para eximirlos por causa de objeción de conciencia. También se dirigen contra el señor presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar.

    Aducen que por su particular adscripción religiosa profesan un pacifismo abierto y un humanismo que destierra la violencia en las relaciones humanas, lo que hace que, por ser el SMO un aprendizaje en el oficio o arte de matar o herir al prójimo, se alce como una amenaza y perturbación a la integridad moral de cada actor, como algo incompatible con su conciencia.

    Consideran que la respuesta que les ha dado el señor director vulnera su derecho a la manifestación de todas las creencias, garantido por el numeral 6º del artículo 19 de la Constitución Política de la República (en adelante CPR), al tiempo que lesiona sus prerrogativas constitucionales de la dignidad y de la igualdad, cual se consagran en los acápites 1º y 2º del mismo artículo.

    Concluyen pidiendo se acoja en su favor el derecho a la manifestación de todas las creencias, incluida la objeción de conciencia al SMO;

    Page 66

  2. Que, atendida la amplitud de la temática propuesta, lo primero que su ordenado análisis exige es circunscribirla al estricto ámbito al que los demandantes la han confinado, para cuya precisión se hace menester una breve relación de hechos:

    1. El 15 de octubre de 2002 los recurrentes ingresaron al Palacio de la Moneda sendas presentaciones dirigidas al señor presidente de la república en las que, tras el introito “De mi consideración”, declaran “bajo juramento que tengo objeción de conciencia en contra del sistema del SMO que mantienen las FFAA con todos los ciudadanos y que ejerceré el derecho a la libertad de conciencia y pensamiento, consagrado en el artículo 19 Nº 6 de la CPR” (el énfasis es de las presentaciones).

    2. El 11 de marzo del presente año y con similar fundamentación, los aludidos expresan al señor DGMN que, no obstante haber declarado su objeción de conciencia ante el presidente de la república y el ministerio de defensa, han sido llamados en las listas de los cantones de reclutamiento, lo que constituye una negación a sus actos públicos de objeción de conciencia, por lo que desde luego le advierten que no acatarán el llamado.

      Con todo, junto con reiterar la objeción en comento, “reclaman” les sea “concedida la exención formal y efectiva a la normativa del SMO y se entregue respuesta formal” a sus peticiones, que de no ser acogidas, generarán un recurso de protección y un reclamo ante la Comisión Interamericana de DDHH.

    3. El 24 de marzo siguiente y mediante sendos oficios numerados desde el 776 hasta el 783, el nombrado general DGMN respondió cada una de esas solicitudes, expresando que “las disposiciones de los artículos 17 y 42 del D.L. Nº 2.306 de 1978, no facultan a este Director General para coger su solicitud”.

    4. El libelo de protección pide, concretamente, “se acoja en nuestro favor el derecho a la manifestación de todas las creencias, incluida la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio”, reconocida en el artículo 19 Nº 6 de la CPR.

      De esta cronología fáctica surge que lo que literalmente se pretende es el respeto al derecho de manifestación de creencia.

      Empero, ese ha sido asaz asumido y a cabalidad ejercido por todos y cada uno de los jóvenes convocados, desde el momento en que han podido explicitar su conciencia y manifestar su creencia, no sólo ante el señor presidente de la república, sino ante el señor DGMN, en forma libre y sin ataduras de ninguna especie, que es lo que resguarda el artículo 19 Nº 6º inciso 1º de la CPR: “Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas: 6º. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias...”.

      En este sentido, enmarcándose los jueces en el tenor del libelo, no cabe sino concluir que el derecho se encuentra agotado, porque plenamente ejercido, sin que medida alguna para su restablecimiento pueda ser a estas alturas conducente y eficaz;

  3. Que a pesar de la claridad del aserto que antecede y con la ilusión de persuadir a los requirentes acerca de las bondades de lo que se decidirá y de la justicia de sus fundamentos, quieren estos sentenciadores asumir la hipótesis de que aquéllos confundan la voz “manifestación” que emplea el discurso del artículo 19 Nº 6º inciso primero de la CPR, con la actitud consistente en desertar de la convocatoria al SMO. En esa virtualidad, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR