Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Carrasco Palma, Gabriel (casación en el fondo) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228687262

Corte Suprema, 9 de abril de 1996. Carrasco Palma, Gabriel (casación en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en uso de la facultad establecida en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil. La Corte de Apelaciones de Iquique, por su parte, revocó el fallo de primer grado que había estimado injustificado el despido del actor, declarando, en su reemplazo, que rechazaba la demanda por considerar justificado ese despido.

C.S., rol 607-96.

  1. de A. de Iquique, rol 1.246.

Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, rol 8.397, "Carrasco Palma, Gabriel con Pullman Cargo S.A."


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Por sentencia de 17 de noviembre de 1995, pronunciada por el juez del Primer Juzgado del Trabajo de Iquique, se hizo lugar a la demanda interpuesta por don Gabriel Carrasco Palma en contra de Pullman Cargo S.A., por despido injustificado -en la que pidió el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios- por estimar que el actor no había incurrido en falta de probidad ni en incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por su contrato de trabajo que le achacaba la demandada, disponiendo el pago de lo solicitado por el demandante.

Apelada que fue dicha sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique la revocó con fecha 21 de noviembre de 1995.

En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que a fojas 91 se ha formulado recurso de casación en el fondo por el actor, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique el treinta y uno de enero del año en curso, escrita a fojas 89, que incide en los autos rol Nº 8.397 del Primer Juzgado del Trabajo de dicha ciudad, indicando como leyes infringidas los artículos 168 inciso 3º y 469 del Código del Trabajo, toda vez que la contraparte en segunda instancia acompañó copia del contrato de trabajo que ligaba a las partes del juicio; que dicho instrumento se encuentra adulterado en el acápite que se refiere a las obligaciones del trabajador, además de haberse incorporado al proceso extemporáneamente; razones por las cuales los falladores no podían considerarlo como medio de prueba idónea en la solución del conflicto;

  2. ) Que el vicio alegado por la recurrente, referido a considerar una prueba rendida fuera de la oportunidad legal, configura más bien una causal de casación en la forma que en el fondo; además, es un hecho establecido en la causa que el trabajador, entre sus...

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