Corte Suprema, 4 de abril de 2001. Carrasco Pozo, Carlos (recurso de revisión) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901098

Corte Suprema, 4 de abril de 2001. Carrasco Pozo, Carlos (recurso de revisión)

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Don Carlos Humberto Carrasco Pozo, mecánico, domiciliado en Argomedo 512, Quinta de Tilcoco, recurre de revisión en contra de la resolución dictada con fecha 10 de septiembre de 1999 en los autos voluntarios rol 28.532 sobre posesión efectiva quedada al fallecimiento de Juan de Dios Pozo Urzúa, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, por medio de la cual se habría agregado al auto de fecha 24 de junio de 1964, dictado en el mismo expediente, que concedió la posesión efectiva antes señalada a los hijos del causante Modesta Rosa, Carmen Rosa y Manuel Salvador, todos de apellidos Pozo Pozo, la frase "sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge sobreviviente del causante doña Mauricia del Carmen Pozo Catalán".

El recurso se funda en la causal contemplada en el Nº 4º del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, expresándose que la sentencia que se pide rever se dictó contrariando el aludido fallo de 24 de junio de 1964, dictado en el mismo expediente, por el cual se concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Juan de Dios Pozo Urzúa a sus hijos ya mencionados.

A fs. 53, los señores Manuel Salvador y Modesta Rosa, ambos de apellidos Pozo Pozo, solicitaron el rechazo de este recurso por no concurrir en la especie las exigen-Page 68cias del artículo 810 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la resolución impugnada no ha sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada sino que se limitó a enmendar un error cometido por el Conservador de Bienes Raíces, sin que exista una ampliación de la sentencia que concedió la posesión efectiva. En efecto, agrega, existía una contradicción entre la inscripción del auto de posesión efectiva y la inscripción especial de herencia, pues en esta última se incluyó la frase "sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente", actuación que, sin embargo, no fue firmada por el Conservador, razón por la cual también se ordenó la práctica de dicha inscripción.

A fs. 70, el Sr. Fiscal propone el rechazo del recurso, pues no se da la causal alegada desde que, en primer término, se trata de un asunto voluntario y, en segundo lugar, la resolución impugnada tiene por objeto, únicamente, corregir un error cometido por el Conservador de Bienes Raíces de la época que inscribió el auto de posesión efectiva excluyendo los derechos de la cónyuge sobreviviente, quien sí aparece en la inscripción especial de herencia, la que, sin embargo...

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