Corte Suprema, 17 de agosto de 2004. Carrillo Valencia, Gladys del Carmen Recurso de casación en el fondo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218529961

Corte Suprema, 17 de agosto de 2004. Carrillo Valencia, Gladys del Carmen Recurso de casación en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas75-77

Page 75

Conociendo del recurso interpuesto:

LA CORTE

Vistos:

En estos autos* rol Nº 100.330 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, se dictó a fojas 112, sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Gladys del Carmen Carrillo Valencia a sufrir dos penas de quinientos cuarenta y un días, como autora de los delitos de giro doloso de cheques, perpetrados entre el 20 de julio de 1997 y el 20 de marzo de 1998. Se le condenó además, a las penas accesorias de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena y, finalmente, se acogió, con costas, la demanda civil interpuesta a fojas 95, por el abogado Luis Mencarini Neumann en representación de Dimerco Ltda., condenándose a la aludida imputadada Carrillo al pago de la suma demandada, en la forma y condiciones señaladas en el considerando 3º de la parte civil del fallo.

Elevada en consulta esta sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó que se completara con relación a la determinación de los hechos punibles que se le imputaban a la procesada, lo que el tribunal cumplió a fojas 122, agregando además, que favorecía a la sentenciada la media prescripción, disponiendo en su contra una sola pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por tres delitos de giro fraudulento de cheques.

Conociendo de la consulta, una de las Salas de dicho Tribunal de Alzada revocó la sentencia condenatoria y absolvió a fojas 127 a la acusada Carrillo de tales hechos ilícitos, por estimar que las acciones penales se encontraban prescritas.

En contra de esta última decisión, la querellante Dimerco Ltda. interpuso a fojas 130 recurso de casación en el fondo, el cual se fundamentó en la causal del Nº 6 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal en relación con el artículo 408 Nº 5 del mismo texto legal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurso en estudio, en lo básico reprocha el criterio de los juecesPage 76del fondo de declarar la prescripción de la acción penal de los hechos punibles investigados en este proceso, al considerar que habiendo estado paralizado el proceso por más de dos años, se ha extinguido la responsabilidad criminal de la procesada, infringiendo de este modo los artículos 936 y 96 del Código Penal, por cuanto de los hechos del proceso no aparece que tal prescripción se haya producido, ya...

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