Corte Suprema, 31 de diciembre de 1996 Cas. fondo Contra López Alvarado, Osvaldo Raúl - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229229178

Corte Suprema, 31 de diciembre de 1996 Cas. fondo Contra López Alvarado, Osvaldo Raúl

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

A fojas 158 la parte del reo preso Raúl Osvaldo López deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rola a fojas 155, fechada el veinticuatro de octubre de este año por la que se confirma el fallo del Juzgado de Tocopilla corriente a fojas 140, por el que se condena al mencionado López a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, más las accesorias correspondientes, como autor del delito de tráfico ilegal de estupefacientes previsto en el artículo 5º y sancionado en el artículo 1 de la Ley Nº 19.366, cometido en Tocopilla el 30 de octubre de 1995.

El mencionado recurso de casación objeta el fallo de alzada en razón de que, a su juicio, en forma errónea tuvo por acreditado el delito de tráfico de estupefacientes aun cuando del mérito de autos se desprende que las substancias prohibidas que se hallaron en poder del reo estaban destinadas a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, por lo que correspondía aplicar la norma de los artículos 41 y siguientes de la Ley Nº 19.366, más aún si el informe médico requerido por el tribunal deja abierta la posibilidad de que López sea un adicto a los estupefacientes. En tales condiciones estima que mal pudo condenarse al acusado, más aún si la participación que se le atribuye se apoya en presunciones "simplemente inexistentes" o bien, en antecedentes que no cumplen las exigencias requeridas por el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, desde que por lo pronto no se fundan en hechos reales y probados.Page 250

Se especifica, además en el recurso, que por las razones antes dichas los falladores infringieron los artículos 108, 109, 110 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos y 41 de la mencionada Ley Nº 19.366.

En cuanto a las causales propias de este recurso, el libelo de fojas 158 invoca únicamente la Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se trajeron los autos en relación habiendo alegado en la vista de la causa don Carlos Kunsemüller, en representación de la Corporación de Asistencia Judicial, por el reo Raúl López Alvarado.

Considerando:

  1. Que como se ve, el presente recurso empieza por sostener que no se encuentra acreditado el delito de tráfico de estupefacientes materia de autos, sin embargo, tan sólo busca apoyo en la causal Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, cuyo texto es el siguiente: "En que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado al delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya por sí, al fijar la naturaleza y grado de la pena".

    Es decir, esta...

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