Corte Suprema, 3 de diciembre de 1996 Cas. fondo Contra Monardes Guerrero, José Antonio Patricio - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229228734

Corte Suprema, 3 de diciembre de 1996 Cas. fondo Contra Monardes Guerrero, José Antonio Patricio

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

En este proceso rol Nº 124.870 del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso, se ha condenado a José Antonio Patricio Monardes Guerrero, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 974, inciso tercero del Código Tributario, en etapa de frustración, además al pago de una multa de $ 41.331.040 equivalente al 100% (ciento por ciento) del valor del tributo que se trató de eludir, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena. Se le remitió condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.216. Esta sentencia de treinta y uno de agosto de 1995, escrita a fojas 186 a 193 y su complemento de fecha 20 de septiembre del mismo año, escrita a fojas 198 y 198 vuelta, fue apelada por el procesado, y confirmada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de fecha 9 de abril de 1996; escrito a fojas 209.

En contra de esta última sentencia, el procesado dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, que se lee a fojas 210 y siguientes.

A fojas 216 y 217 vuelta se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo.

Considerando:

  1. Que el recurso que se estudia ha invocado la causal del Nº 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho al fijar la naturaleza y el grado de la pena.

  2. Que en relación a la causal invocada, expresa el recurrente, que se han infringido las disposiciones del artículo 1º del Código Penal y del artículo 974 del Código Tributario. En el recurso no se indica en qué consistiría la supuesta infracción al artículo 1º del Código Penal, pero sí se señala que se habría violado la norma del artículo 974 del Código Tributario, al establecerse una multa del 100% de lo defraudado, en circunstancias que tal defraudación no se consumó, ya que los sentenciadores consideraron que sólo se trataba de un delito frustrado.

  3. Que el artículo 974 inciso del Código Tributario dispone: "El que simulando una operación tributaria o mediante...

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