Casación en el fondo, 18 de enero de 2007. Banco Conosur con Alfaro Céspedes, Roxana - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694834

Casación en el fondo, 18 de enero de 2007. Banco Conosur con Alfaro Céspedes, Roxana

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas50-52

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Casación en el fondo, 18 de enero de 2007

Banco Conosur con Alfaro Céspedes, Roxana

Reconocimiento de firma (preparación de la vía ejecutiva) - Preparación de la vía ejecutiva (reconocimiento de firma) - Negación de la deuda (preparación de la vía ejecutiva) - Acción prescrita (preparación de la vía ejecutiva) - Falsedad (reconocimiento de firma).

DOCTRINA: El objetivo del reconocimiento de la firma estampada en un documento es la de dejar preparada la ejecución, aunque se haya negado la deuda, no obstante esa circunstancia no hace revivir una acción ejecutiva ya fenecida o prescrita respecto de la misma deuda que se ha pretendido renovar.

Sustentar una tesis contraria importaría dejar al ejecutado en la imposibilidad de alegar una prescripción verificada, pues no podría dejar de reconocer la firma puesta en el respectivo documento, so pena de incurrir en una falsedad o falso juramento.

En estos autos Rol Nº 150-2005 del Segundo Juzgado Civil de La Serena sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, caratulado "Banco Conosur con Alfaro Céspedes, Roxana", por sentencia de 3 de agosto de 2005, escrita a fojas 22, el señor Juez Titular del referido tribunal rechazó la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta a la ejecución. Apelada esta sentencia por la parte ejecutada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de 31 de octubre de 2005, que se lee a fojas 41, la confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión la ejecutada ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en el recurso de casación en el fondo interpuesto la parte recurrente sostiene que el fallo impugnado por esta vía ha infringido los artículos 98 y 100 de la Ley Nº 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, 3º Nº 10 y 822 del Código de Comercio y 2514, 2515 y 2522 del Código Civil.

Se argumenta en el recurso, en síntesis, que no es posible pretender renovar una acción ejecutiva con una gestión preparatoria que indujo a reconocer la firma estampada en el instrumento acompañado por la ejecutante, apareciendo patente que la acción que de él emana se encuentra íntegramente prescrita.

De no haberse incurrido en el error ante indicado, termina el recurso, debió acogerse la excepción de prescripción opuesta a la ejecución.

Segundo: que el fallo objeto del recurso ha establecido que el título esgrimido por el

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actor es la...

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