Casación en el fondo, 19 de junio de 2007. Arévalo Lagos, Elizabeth Aurora con Ruiz Ruiz, Gloria Luisa - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695082

Casación en el fondo, 19 de junio de 2007. Arévalo Lagos, Elizabeth Aurora con Ruiz Ruiz, Gloria Luisa

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas316-318

Page 316

Casación en el fondo, 19 de junio de 2007

Arévalo Lagos, Elizabeth Aurora con Ruiz Ruiz, Gloria Luisa

Bien familiar (pérdida del dominio del bien) - Pérdida del dominio del bien (bien familiar) - Pérdida convencional o judicial de bien familiar (desafectación del bien familiar) - Desafectación del bien familiar (pérdida convencional o judicial del bien familiar).

DOCTRINA: La pérdida del dominio de un bien familiar, de que trata el artículo 145 del Código Civil, de modo convencional o judicial, produce ipso facto la desafectación del carácter de bien familiar, puesto que no resulta jurídicamente aceptable que se mantenga tal calificación si el bien ha dejado de ser propiedad de alguno de los cónyuges.

En estos autos rol Nº 13.628-2003, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados "Arévalo Lagos, Elizabeth Aurora con Ruiz Ruiz, Gloria Luisa", sobre precario, su juez titular por sentencia de 18 de noviembre de 2004, que se lee de fojas 49 a 51 vta., acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble sub-lite. Apelada por la deman-dada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó sin modificaciones, con costas.

En contra de esta sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en concepto de la recurrente la sentencia impugnada ha incurrido en errores de derecho al infringir los artículos 141 a 149, y 2195 inciso segundo, todos del Código Civil, según se pasa a explicar:

  1. Se infringieron los artículos 141 al 149 del Código Civil, introducidos por la Ley 19.935 al no haber considerado los sentenciadores que la calidad de familiar de un bien se mantiene hasta que se la deja sin efecto, por común acuerdo de los cónyuges o

por resolución judicial dictada a petición del cónyuge propietario o sus herederos, porque el bien ya no está destinado a los fines que indica el artículo 141 del Código Civil.

  1. La sentencia impugnada vulneró asimismo el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, al haber concluido que concurren los presupuestos legales para acoger una demanda de precario, en circunstancias que la ocupación de la propiedad está jurídicamente vinculada al antecesor en el dominio del inmueble y además, está amparada por la resolución judicial de declaración de bien familiar, dictada por un tribunal de la República.

Segundo: que los jueces del fondo establecieron como hechos de la causa relevantes para la resolución de este recurso, los siguientes:

  1. Que doña Elizabeth Aurora Arévalo Lagos adquirió el inmueble cuya restitución demanda en estos autos, ubicado en calle Sausalito Nº 428, de...

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