Casación en el fondo, 23 de mayo de 2007. Arredondo Aravena, Carlos H. con Palma Valdovinos, Luz del C. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695034

Casación en el fondo, 23 de mayo de 2007. Arredondo Aravena, Carlos H. con Palma Valdovinos, Luz del C.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas258-260

Page 258

Casación en el fondo, 23 de mayo de 2007

Arredondo Aravena, Carlos H. Con Palma Valdovinos, Luz del C.

Derecho de demarcación (bienes raíces colindantes) - Bienes raíces colindantes (derecho de demarcación) - Deslindes de inmuebles (títulos de inmueble) - Títulos de inmueble (deslindes de inmuebles) - Lugar de separación de inmuebles colindantes (derecho de demarcación) - Acción de demarcación (deslindes reconocidos) - Deslindes reconocidos (acción de demarcación)

- Alteración de deslindes reconocidos (acción de demarcación).

DOCTRINA: De conformidad con el artículo 842 del Código Civil el derecho de demarcación tiene por objeto fijar la línea que separa a dos o más bienes raíces colindantes y de distinto dueño, determinándola en terreno mediante signos. Tiene dos finalidades, una ideológica, consistente en fijar deslindes de los inmuebles según los títulos y otra material, que permite precisar concretamente el lugar en que se separan los predios.

Existiendo deslindes que han sido reconocidos por los propietarios de los predios colindantes, cualquier alteración a los mismos, que importe la privación de una porción de terreno excede la acción de demarcación, de manera tal que este error de derecho influye substancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de aplicar correctamente la norma citada, debe rechazarse la demanda deducida a ese respecto.

En estos autos rol Nº 3.462-03 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, Carlos Horacio Arredondo Aravena dedujo demanda de demarcación y cerramiento en contra de Luz del Carmen Palma Valdovinos, solicitando se proceda a ordenar la fijación de los deslindes que separa los predios de las partes, en conformidad a los títulos de dominio de cada una, con costas. Argumenta la Empresa de Ferrocarriles del Estado era dueña de inmueble donde se ubicaba la Estación de Ferrocarriles de la localidad de Malloa, el que fue dividido en 8 lotes, de los cuales él es propietario de 4, que suman 25.235,25 metros cuadrados, los que se encuentran al costado sur de la Carretera de la Fruta, los que individualiza conforme a sus títulos. Por su parte la demandada es dueña del predio "Reserva Legal de la Hijuela Segunda del Fundo El Tambo", ubicado en la comuna de Malloa, denominado "Santa Inés de Tambo", el que colinda con sus lotes en toda la parte sur, que corresponde al deslinde norte de la propiedad de la demandada; predio que adquirió mediante escritura pública de compraventa de 6 de julio de 1990, la que se encuentra inscrita, precisando los deslindes de acuerdo a sus títulos. Agrega que como no se encuentran...

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