Casación en el fondo, 3 de mayo de 2007. Bravo Bustos, Christián E. con Alejandro Daud Hijo y Cía. Ltda.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 217-219 |
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Casación en el fondo, 3 de mayo de 2007
Bravo Bustos, Christián E. Con Alejandro Daud Hijo y Cía. Ltda.
Juicio ejecutivo (excepciones) - Excepciones (juicio ejecutivo) - Omisión de la sentencia (mandamiento de ejecución)
- Mandamiento de ejecución (omisión de la sentencia) - Abandono del procedimiento (mandamiento de ejecución).
DOCTRINA: En el juicio ejecutivo, cuando no se han opuesto excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se omite la sentencia, haciendo las veces de tal el mandamiento de ejecución y por lo tanto el plazo para alegar el abandono del procedimiento según lo establece el inciso 2º del artículo 153 del mismo texto legal citado, es de tres años contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil hecha en el procedimiento de apremio.
En estos autos rol Nº 1884-2001, del Primer Juzgado Civil de La Serena, sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulados "Bravo Bustos, Christian Eduardo con Alejandro Daud, Hijo y Cía Ltda.", su juez titular por sentencia de veintiséis de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 45, acogió el incidente de abandono del procedimiento planteado por el demandado. Apelada esta resolución por la demandante una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de 2 de agosto de 2005, la confirmó. En su contra la actora dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
La CORTE
Considerando:
Primero: que en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho al estimar suficientemente acreditada la representación del demandado con el solo hecho de agregar materialmente a los autos los documentos en que consta la
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personería, sin haber requerido que estos documentos se hayan tenido por reconocidos y sin que se haya proveído el escrito de patrocinio y poder.
Agrega que también se han infringido los artículos 153 y 472 ambos del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se aplicaron al caso de autos. Y tratándose éste de un juicio ejecutivo en el que no se han opuesto excepciones a la ejecución, el plazo para alegar abandono es de tres años y no seis meses, como lo decidieron los sentenciadores. De modo que una adecuada interpretación de las disposiciones legales referidas. Hubiere significado que el sentenciador, tanto de primera como de segunda instancia, debió rechazar el incidente de abandono del procedimiento...
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