Casación en el fondo, 25 de abril de 2007. Clínica Las Condes S.A. con Rubio Mori, Gustavo Andrés - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695006

Casación en el fondo, 25 de abril de 2007. Clínica Las Condes S.A. con Rubio Mori, Gustavo Andrés

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas201-205

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Casación en el fondo, 25 de abril de 2007

Clínica Las Condes S.A. Con Rubio Mori, Gustavo Andrés

Cheque en blanco (garantía de futuras obligaciones) - Garantía de futuras obligaciones (cheque en blanco) - Prestaciones médicas (cheque en garantía) - Cheque en garantía (prestaciones médicas) - Pago de obligaciones (cheque en garantía).

DOCTRINA: El cheque firmado en blanco para responder de futuras obligaciones que una clínica pueda cobrar posteriormente a

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consecuencia de prestaciones médicas que se le proporcionaría al girador del cheque, no reúne las características de un cheque propiamente tal, en razón de no haberse girado en pago de obligaciones, sino en garantía de prestaciones médicas futuras.

En estos autos rol Nº 4278, seguidos ante el Juzgado de Letras de Pichilemu, sobre juicio ejecutivo de cobro de cheque caratulados "Clínica Las Condes S.A. Con Rubio Mori, Gustavo Andrés", su Juez subrogante, por sentencia de 8 de julio de 2004, que se lee de fojas 214 a 222, acogió la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva opuesta por el ejecutado. El demandante apeló de ella y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de 31 de enero de 2005, la confirmó.

En contra de este último fallo, la ejecutante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en error de derecho infringiendo los artículos 10, 11, 13 y 37 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y el numeral 4º del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, según se pasa a explicar:

  1. La sentencia impugnada ha infringido el artículo 4344 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe que el cheque es un título ejecutivo apto para iniciar un juicio ejecutivo, y el fallo contrariando aquella norma lo dejó de considerar como un título adecuado para fundar la acción ejecutiva deducida.

    1. Se ha infringido el artículo 37 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, norma que señala que el cheque es un título de crédito abstracto incausado, independiente de la obligación que le dio origen, sin embargo los sentenciadores en

      Véase el voto en contra del ministro señor Jorge Rodríguez A.

      Su sentencia decidieron relacionarlo con la obligación que determinó su giro.

    2. Se infringen también los artículos 10 11 y 13 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al señalar que el cheque fue girado en garantía y no en pago de obligaciones. Sin embargo en el caso de autos el debate se debe centrar en si el cheque materia de la ejecución, es o no un título de crédito apto para ser considerado título ejecutivo perfecto y válido para dar curso a la presente ejecución.

      Segundo: que, para la resolución del presente recurso resulta necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

  2. El 10 de septiembre de 2003, Claudio Díaz Uribe, abogado, en representación de la Clínica Las Condes S.A., deduce demanda ejecutiva, previa notificación judicial de protesto de cheque, en contra de Gustavo Andrés Rubio Mori. El fundamento de la misma lo hizo consistir en que el ejecutado giró el cheque serie BAU-14 Nº 1057299, por la suma de $ 62.456.012 a favor de la Clínica Las Condes, documento que fue protestado por el Banco Santander Chile, por incumplimiento de contrato. Notificado judicialmente -el deudor- del referido protesto, no consignó fondos suficientes para atender el pago del cheque dentro del plazo de tres días, el que se encuentra vencido. Solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma anotada, más reajustes intereses y costas;

  3. El ejecutado opuso las excepciones del artículo 464 Nos 4, 6, 7, 10 y 14, fundando la del Nº 7 - y en lo que al presente recur-so interesa-, en que el cheque habría sido entregado a la ejecutante el...

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