Casación en el fondo, 29 de enero de 2007. Banco de Crédito e Inversiones con Constructora Francisco Castro S.A.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 98-101 |
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Casación en el fondo, 29 de enero de 2007
Banco de Crédito e Inversiones con Constructora Francisco Castro S.A.
Cesión de créditos (notificación del deudor)
- Notificación del deudor (cesión de créditos) - Embargo (crédito cedido) - Crédito cedido (embargo) - Eficacia de embargo (crédito cedido).
DOCTRINA: Si bien la cesión de créditos puede encontrarse perfecta en relación a las partes que la celebraron, ella resulta inoponible a terceros e incluso al propio deudor, en tanto a éste no se le haya notificado o bien no la haya aceptado.
Mientras no se notifique la cesión del deudor o no sea aceptada por éste el embargo que el acreedor del cedente trabe sobre el crédito cedido o sobre los bienes en los cuales éste debe hacerse efectivo, es perfectamente eficaz oponible al cesionario, aun cuando intervengan notificación o aceptación posterior y por lo tanto la sentencia que rechaza la tercería de dominio interpuesta por el cesionario aplica correctamente las disposiciones legales que regulan dicha situación.
En estos autos Rol Nº 8235-03. Sobre tercería de dominio seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Osorno, caratulado "Banco de Crédito e Inversiones con Constructora Francisco Castro S.A.", por sentencia de 22 de diciembre de 2004, escrita a fojas 41, la señora Juez Titular del referido tribunal rechazó la tercería deducida por Francisco Javier Castro Werner. Este fallo fue objeto de recursos de casación en la forma y de
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apelación por parte del tercerista y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de 20 de junio de 2005, que se lee a fojas 66, rechazó el recurso de nulidad formal y confirmó la resolución apelada.
En contra de esta última decisión el tercerista de dominio ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
La CORTE
Considerando:
Primero: que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República y 1902 y 1905 del Código Civil.
Señala la parte recurrente que mientras no se notifique la cesión del crédito al deudor o éste no la acepte, aquélla es inoponible al deudor o a terceros, pero ello no significa que la cesión no haya producido sus efectos naturales de transferir el dominio del crédito del cedente al cesionario. Este último, sigue el recurso, adquiere el dominio, es decir, se hace dueño del crédito cedido, pero ese derecho es inoponible, esto es, no tiene eficacia en contra del deudor ni contra terceros en tanto no medie la notificación o aceptación.
Sucede entonces, continúa la parte recurrente, que al trabarse el embargo el 14 de mayo de 2003, el crédito era de dominio del...
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