Recurso de casación en el fondo (excepción de pago). Excepción de pago (recurso de casación en el fondo). Peso de la prueba (extinción de obligación) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346606

Recurso de casación en el fondo (excepción de pago). Excepción de pago (recurso de casación en el fondo). Peso de la prueba (extinción de obligación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1145-1147

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Casación en el fondo, 25 de noviembre de 1999

Considerando:

  1. Que se expresa en el recurso que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 1698, 1489 y 1545 del Código Civil; el artículo 12 de la Ley N° 18.092 y los artículos 37 y 11 inciso tercero del D.F.L. 707 de 1982, que fijó el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Expone que las partes de este juicio celebraron un contrato de compraventa a plazo con prenda en virtud del cual la actora entregó a la demandada un chancador de mandíbula

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    de origen chino y ésta, a cambio, pagó el precio de la venta con un cheque de fecha 11 de mayo de 1993 por la suma de $ 1.127.600 y el saldo en 10 cuotas mensuales y sucesivas de $ 552.524 a partir del 22 de junio del mismo año. Agrega que cada una de las cuotas fue documentada con un cheque, documentos que nunca fueron pagados, motivos por el cual solicitó al tribunal que se declarara la resolución del contrato por no haber sido pagado el precio de la cosa vendida y la indemnización de perjuicios correspondiente.

    Sostiene que los jueces de segunda instancia, al haber revocado la sentencia de primer grado y decidido rechazar la demanda, han infringido las normas legales ya indicadas puesto que, por una parte, han invertido el peso de la prueba al afirmar que, siendo el cheque un sustituto de la moneda y habiéndose entregado 10 de estos documentos en pago del precio convenido, le correspondía al actor probar el incumplimiento del demandado y, por otra, han hecho caso omiso a la condición resolutoria declarada expresamente en la cláusula tercera del contrato en cuestión.

  2. Que, en lo que interesa al presente recurso, son hechos no discutidos por las partes y que se señalan en el fallo atacado, los siguientes:

    1. con fecha 22 de abril de 1993, las partes celebraron un contrato de compraventa a plazo con prenda de un chancador de mandíbula de origen chino, fijando el precio de venta en la suma de $ 6.652.840;

    2. en el mismo contrato se dejó establecido que dicho precio se pagaba con un cheque al día 11 de mayo de 1993 por la suma de $ 1.127.600 y el saldo con diez cheques de $ 552.524 cada uno a partir del 22 de junio de 1993;

    3. era condición esencial de dicho contrato, que cualquier incumplimiento en el pago íntegro, cabal y oportuno de las cuotas pactadas por el saldo del precio, sería causal expresa de resolución del mismo; y

    4. la maquinaria vendida fue entregada a la compradora, junto con la suscripción...

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