Casación en el fondo, 1 de junio de 1999. Banco de Santiago - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759350

Casación en el fondo, 1 de junio de 1999. Banco de Santiago

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Por sentencia de 25 de julio de 1995, escrita a fojas 42 y siguientes, el titular del Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, por estimar que las obligaciones perseguidas en autos nacieron de un mutuo hipotecario de fecha 3 de noviembre de 1981 y se hicieron exigibles, como de plazo vencido, el 24 de marzo de 1983, oportunidad en que el banco acreedor demandó el total de lo adeudado, haciendo efectiva la cláusula de aceleración convenida en el mutuo, por lo que desde la fecha señalada, hasta la notificación de autos, el 30 de noviembre de 1994, alcanzó a transcurrir el plazo de prescripción; y considerando que la transacción celebrada el 12 de agosto de 1983, entre el acreedor y el deudor, no puede perjudicar a la demandada, tercer poseedor de la finca, por no haber sido parte en ella el fiador solidario, como asimismo que tampoco perjudica al poseedor del inmueble hipotecado el juicio seguido contra su antecesor en el dominio de la finca, en virtud del efecto relativo de las sentencias.

Apelado este fallo por el actor, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por sentencia de 14 de agosto de 1997, que se lee a fojas 63.

En contra de esta última, el demandante dedujo el recurso de casación en el fondo de lo principal de fojas 64.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso en examen da por infringidos los siguientes artículos: 1437, 1438, 1439, 1442, 1546, 1560, 2434, 2514, 2516 y 2518 del Código Civil; 2, 3, 795 al 806 y 822 del Código de Comercio, expresando al efecto que el error de derecho ha consistido en interpretar erróneamente las disposiciones citadas, llegando a concluir que la obligación, garantizada con hipoteca, se hizo exigible el 24 de marzo de 1983, fecha en que se demandó al deudor personal, empezando a correr desde entonces el plazo de prescripción de las acciones derivadas del mutuo hipotecario, como efecto de la cláusula de aceleración pactada, sin reparar que el juicio seguido contra el deudor personal terminó por transacción judicial en que las partes revivieron en plenitud todas las estipulaciones del mutuo original, continuando el servicio de la deuda hasta mayo de 1987, deduciéndose una demanda hipotecaria en contra del entonces poseedor de la finca, quien fue notificado el 7 de enero de 1991, interrumpiéndose entonces la prescripción que corría desde mayo de 1987; y sin tomar en cuenta que este último...

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