Casación fondo, 14 de octubre de 1997. Knoop Líbano, Blanca Kate - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228647814

Casación fondo, 14 de octubre de 1997. Knoop Líbano, Blanca Kate

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Esta causa rol Nº 3374-93 de Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, se inició con la presentación que a fs. 33 hizo doña Blanca Kate Knoop Líbano, en carácter de gestión voluntaria, pidiendo al tribunal se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago reconstituir la inscripción de dominio de fs. 6665 Nº 11.111 del Registro de propiedad del año 1955, que fue cancelada por error, en la parte del predio que no ha sido transferida.

A fs. 78 el juez de la causa, haciendo mención a actuaciones producidas en unas compulsas que no se encuentran agregadas al proceso, concede un traslado a doña Elsa Contador Rojas, el que se evacua a fs. 124 oponiéndose una excepción de prescripción y "contestándose la demanda"; se "replicó" a fs. 133 y se evacuó una "dúplica" a fs. 152, recayendo en esta última actuación la resolución que se lee a fs. 157, de 22 de diciembre de 1993, en la que, a petición de parte, se declaró contencioso el procedimiento "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil", siguiéndose la tramitación del juicio ordinario y dictándose la sentencia de primer grado el 12 de abril de 1995 que rechazó la excepción de prescripción y "la acción" deducida a fs. 33 por doña Blanca Kate Knoop Líbano.

Apelada la sentencia antes referida, por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó en su parte que rechazaba la excepción de prescripción y la confirmó en lo demás.

En contra de este último fallo la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando diversas infracciones legales, y elevándose los autos a esta Corte para su conocimiento.

Se trajeron los autos en relación para conocer del referido recurso.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que como aparece de los antecedentes, el juez dispuso, a petición de parte, en su resolución de fs. 157, que se hacía contencioso el procedimiento, pero no determinó específicamente el procedimiento a través del cual se tramitaría ese juicio;

  2. ) Que por otra parte, según se desprende de los documentos acompañados a fs. 1 y siguientes, la gestión iniciada a fs. 33 trata de una reclamación en contra del rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces de Santiago para reconstituir la inscripción de dominio de fs. 6665 Nº 11.111 del Registro de Propiedad del año 1955, en su parte no transferida, reglamentada en los artículos 13, 14, 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces;

  3. ) Que al...

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