Corte Suprema, 9 de enero de 1996 Casación fondo. Contra Bustos Salgado, Jaime - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228688070

Corte Suprema, 9 de enero de 1996 Casación fondo. Contra Bustos Salgado, Jaime

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Véase la declaración de oficio de la Excma. Corte Suprema, por medio de la cual reduce el monto de la indemnización de perjuicios que a título de daño moral había sido concedida al ofendido. (N. del R.)


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Conociendo del recurso de casación en el fondo interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Por sentencia de nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, escrita a fojas 243 y siguientes, el Juez Titular del Segundo Juzgado del Crimen de Talca, don Marcelo Urzúa Pacheco, condenó a Jaime Bustos Salgado como autor del delito de calumnia en la persona del abogado Abel Bravo Bravo, cometido el 25 de enero de 1991, a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, a una multa de seis sueldos vitales a beneficio fiscal, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. Se acogió la demanda civil en cuanto el sentenciado debe pagar al ofendido una indemnización por concepto de daño moral, de un monto de cuatro millones de pesos, más la variación del reajuste experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado porPage 12el Instituto Nacional de Estadísticas, entre la fecha de interposición de la querella y la de su pago efectivo, con intereses corrientes para operaciones no reajustables entre la fecha del fallo de primer grado y la de su pago efectivo, con costas. Se remitió la pena corporal con la obligación de que el condenado deberá someterse a la vigilancia de la autoridad administrativa por el término de un año y cumplir las demás exigencias establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216.

Elevada en grado de apelación la sentencia aludida, por recurso interpuesto por el querellado, fue confirmada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de 16 de julio de 1994, escrito a fojas 260 y 260 vuelta.

Jaime Bustos Salgado recurrió de casación en el fondo contra el fallo de segundo grado por la causal 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Se han traído los autos para fallo.

Considerando:

  1. Que se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por la causal 2 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, porque la sentencia de segundo grado, al confirmar la de primera instancia, encuadró el delito materia de autos en la simple calumnia tipificada en el artículo 412 en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal, en circunstancias que el hecho punible sub lite es el de calumnia causada en juicio contemplado en el artículo 426 de ese Cuerpo Legal en relación con los artículos 96 y 576 del Código de Procedimiento Penal. Se señala que del artículo 578 de ese Cuerpo Legal se inferiría, contrariamente a lo sustentado por los jueces del fondo, que no es la querella sino la investigación la que determina el delito sobre el cual versa el proceso y que, de los artículos 76, 81, 946 y 99 del Código de Procedimiento Penal, también se inferiría que la querella forma parte del juicio criminal y, por tanto, la calumnia que eventualmente podría contener queda comprendida en el delito...

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