Casación en el fondo, 11 de junio de 2007. Banco de Chile con Basso Miller, Nilo Fernando - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695062

Casación en el fondo, 11 de junio de 2007. Banco de Chile con Basso Miller, Nilo Fernando

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas289-293

Page 289

Casación en el fondo, 11 de junio de 2007

Banco de Chile con Basso Miller, Nilo Fernando

Abandono de procedimiento (normas aplicables) - Normas aplicables (abandono del procedimiento) - Procedimientos declarativos (abandono del procedimiento)

- Procedimientos ejecutivos (abandono del procedimiento) - Juicio especial hipotecario (abandono del procedimiento) - Peticiones subsidiarias (inadmisibilidad de casación en el fondo) - Inadmisibilidad de casación en el fondo (peticiones subsidiarias).

DOCTRINA: Tratándose de la institución del abandono del procedimiento, los preceptos que regulan sus presupuestos de aplicación son aquellos contenidos en el Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil y son éstas las normas que los sentenciadores del fondo deberán aplicar a fin de resolver el incidente que, al efecto, promueva el demandado o el ejecutado, en su caso, sea que se trate de procedimientos declarativos o ejecutivos.

El legislador contempla la posibilidad de decretar el abandono en los procedimientos ejecutivos en general, pues no se refiere de manera específica a los juicios de esta clase que se regulan en el mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 157 del mismo texto legal al excluir sólo el juicio de quiebra que es un procedimiento ejecutivo especial, confirma la referida conclusión.

Al no existir en la Ley General de Bancos algún precepto específico que excluya en el juicio ejecutivo especial hipotecario, el estatuto del abandono del procedimiento, no existe razón legal suficiente para que ella sea descartada.

Resultan inadmisibles aquellos recur-sos que plantean infracciones diversas, pero unas en subsidio de las otras, porque al procederse de esta manera no se respeta el carácter de recurso de derecho estricto que posee la casación en el fondo y que exige que las infracciones legales que se atribuyen al fallo se planteen franca y derechamente y no en forma dubitativa, contradictoria o subsidiaria.

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En estos autos Rol Nº 1080-2004 del Primer Juzgado Civil de Santa Cruz sobre juicio ejecutivo especial hipotecario según la Ley General de Bancos, caratulado "Banco de Chile S.A. Con Basso Miller, Nilo Fernando", por sentencia de 19 de mayo de 2005, escrita a fojas 57, la señora Juez Subrogante del referido tribunal rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Apelado el fallo por esta parte, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en resolución de 16 de noviembre de 2005, que se lee a fojas 74, lo revocó y en su lugar declaró el abandono solicitado.

En contra de esta última decisión el ejecutante ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en el recurso de casación en el fondo se denuncian vulnerados, en primer término, los artículos 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta la parte recurrente que el fallo impugnado incurrió en error de derecho al calificar como sentencia interlocutoria la resolución que rechazó el abandono del procedimiento, en circunstancias que conforme al artículo 158 antes citado, esa decisión tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues si bien resuelve sobre un incidente del juicio, no establece derechos permanentes en favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para la dictación de una sentencia, sea definitiva o interlocutoria.

Ahora bien, termina el recurrente sobre este capítulo de la casación, como ese auto no alteró la substanciación regular del juicio ni recayó sobre un trámite no previsto por la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, no era susceptible de recurso de apelación.

En segundo término, se denuncia también en el recurso la infracción al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues, a juicio de la parte que recurre, en el caso de autos, en el que no se opuso excepciones al decreto de remate, no tiene aplicación el inciso 2º del artículo 153 citado, sino el inciso 1º de esa misma norma, de acuerdo al cual sólo se puede pedir el abandono hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa.

Agrega el recurrente que como no...

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