Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2007. Banco del Estado de Chile con Riquelme Gallegos, Elena V. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694994

Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2007. Banco del Estado de Chile con Riquelme Gallegos, Elena V.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas191-195

Page 191

Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2007

Banco del Estado de Chile con Riquelme Gallegos, Elena V.

Sentencias definitivas (consideraciones de hecho y de derecho) - Consideraciones de hecho y de derecho - (sentencias definitivas) - Hipoteca con cláusula de garantía general (obligaciones presentes y futuras)

- Obligaciones presentes y futuras (hipoteca con cláusula garantía general).

DOCTRINA: La exigencia del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que las sentencias definitivas de primera instancia o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte sustantiva las de otros tribunales, deben

Page 192

contener entre otros requisitos las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, y comprenden el examen y análisis por parte de los sentenciadores del fondo de la totalidad de las pruebas rendidas, siempre que sean pertinentes a la cuestión debatida, cualquiera que sea la convicción a que arriben en la decisión de la controversia, tanto porque es imperativo legal, como porque es indispensable el establecimiento de los hechos que digan relación con esta última. Su omisión determina que le afecte la causal de casación que establece el Nº 5 del artículo 768 del mismo Código.

La hipoteca con cláusula de garantía general es la que se otorga para caucionar no sólo el cumplimiento de aquella obligación para la que específicamente se ha constituido sino también el de aquellas otras distintas que se tengan en el momento del otorgamiento para con el acreedor o que se contraigan en el futuro.

En estos autos caratulados "Banco del Estado de Chile con Riquelme Gallegos, Elena Victoria" sobre juicio ordinario de cobro de pesos, seguidos ante el 14º Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol Nº 564-1995, compareció el Banco del Estado de Chile y dedujo demanda contra Elena Victoria Riquelme Gallegos, fundado en que el 6 de marzo de 1992 dio en mutuo a la demandada el equivalente en pesos a U.F. 608,722527, pagadero en tres cuotas con vencimientos los días 10 de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992.

A la fecha de interposición de la demanda, esto es, 23 de marzo de 1995, agregó la parte demandante, la deudora no ha pagado la cantidad debida y en atención a que no se pudo iniciar en su oportunidad la acción ejecutiva emanada del pagaré suscrito para facilitar el cobro del mutuo, se ejerce la acción ordinaria emanada de este contrato.

Al contestar la demanda la parte deman-dada opuso la excepción de prescripción y, en lo que interesa a la casación, dedujo demanda reconvencional de cancelación de hipoteca y prohibición por prescripción. Fundó su demanda en que por escritura pública otorgada en 1978 adquirió un departamento por compra que hizo a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo Bernardo O’Higgins, constituyéndose una hipoteca y dos prohibiciones. En 1989, sigue la reconvención, el Banco del Estado de Chile adquirió este crédito por endoso, de acuerdo a la Ley Nº 16.807, y para los efectos que la deudora cedida pagara toda la deuda, le dio en mutuo el dinero que ahora se cobra.

La acción de cobro que motiva el juicio se encuentra prescrita, argumentó la reconviniene, y por lo tanto, por accesoriedad, también lo están las hipotecas y las prohibiciones.

Al contestar la reconvención el Banco del Estado de Chile expuso que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR