Casación en el fondo, 9 de octubre de 2001. Cosayach S.A. con Soquimich S.A. - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908478

Casación en el fondo, 9 de octubre de 2001. Cosayach S.A. con Soquimich S.A.

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 199.

Segundo: Que la demandada sustenta el recurso de casación que deduce en la infracción a 4 grupos de normas legales. En primer lugar, los artículos y transitorio del Código de Minería de 1983, sosteniendo que se ha producido por la falsa aplicación de la segunda norma citada a un caso no regulado por ella y porque se ha dejado de aplicar el artículo 2º transitorio a un caso para el que fue dictado. En este sentido, alega el recurrente que el error de derecho consiste en que se ha desconocido la genuina naturaleza administrativa de los supuestos derechos invocados por la demandante y, por ende, que su subsistencia quedó supeditada al cumplimiento de los requisitos señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2º transitorio y como el actor no manifestó sus concesiones dentro del plazo fatal de 180 días, dichos derechos se extinguieron por el solo transcurso del plazo.

En segundo lugar, el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 20 y 22 del Código Civil en relación a los artículos ya citados del Código de Minería, exponiendo que una correcta interpretación de los mismos debió conducir a la conclusión que los derechos emanados de un acto administrativo del Gobernador Militar del Litoral Norte y/o del Intendente de Provincia, son de naturaleza administrativa, careciendo de la calidad de pertenencia minera y, en consecuencia, regulados por el artículo 2º transitorio del texto citado.

En tercer lugar, la demandada expone que se han infringido la disposición segunda transitoria de la Constitución Política de la República de 1980; 1º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; 2º inciso final en relación con el artículo 34 del Código de Minería de 1983 y 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, a cuyo respecto señala que se ha desatendido el expreso mandato del constituyente en orden a que en lo tocante al goce, cargas y extinción de los derechos mineros que declara subsistentes prevalecerán las normas del nuevo Código de Minería, esto es, artículo 2º transitorio conforme al cual debieron manifestarse las estacas salitrales de la demandante dentro de cierto plazo y al no hacerlo se extinguieron sus de-P...

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