Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Gatica Guevara, Sonia con Sandoval Álvarez Jorge - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694898

Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Gatica Guevara, Sonia con Sandoval Álvarez Jorge

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas101-104

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Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007

Gatica Guevara, Sonia con Sandoval Álvarez Jorge

Acción reconocimiento paternidad (búsqueda verdad) - Verdad (acción reconocimiento paternidad) - Pruebas de oficio (búsqueda verdad) - Plazo total (diligencias probatorias) - Diligencias probatorias (plazo fatal)

- Límites procesales (diligencia probatoria)

- Principio de buena fe (plazo fatal).

DOCTRINA: La intención del legislador en los procesos en que se ejerce la acción de reconocimiento de la paternidad, está orientada a descubrir la verdad, de manera que aun cuando corresponda aplicar el procedimiento ordinario regulado en el Código de Procedimiento Civil, ello es sin perjuicio de las normas procesales que le son propias en tanto no contraríen los principios o conceptos rectores que inspiran la materia.

Si el legislador otorgó atribuciones al juez para decretar pruebas de oficio en la búsqueda de la verdad, sin limitaciones, ninguna lógica jurídica tendría imponer a esas diligencias probatorias el plazo fatal para su cumplimiento previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. No corresponde al intérprete hacer exigencias o imponer límites procesales que la ley no consideró.

El límite del artículo 154 antes mencionado no puede beneficiar a quien pretende obstruir la diligencia probatoria en que él debe participar y si la ley sanciona a quien justificadamente no asista al examen de ADN, resulta contrario al principio de buena fe, aceptar que el litigante renuente se favorezca con el vencimiento del plazo y pueda exigir la dictación de la sentencia prescindiendo del resultado del peritaje.

En estos autos, Rol Nº 56.800, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados "Gatica Guevara, Sonia con Sandoval Álvarez, Jorge", juicio ordinario sobre reclamación de paternidad no matrimonial, por sentencia de primera instancia de 27 de agosto de 2004, escrita a fojas 185, se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se declaró que el actor es el padre biológico del menor Diego Aliro Sandoval Gatica. Asimismo, se privó al demandante de la patria potestad y, en general, de todos los derechos que por el solo ministerio de la ley se le confieren respecto de la persona y bienes del hijo o de sus descendientes, sin costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de 17 de julio de 2006, que se lee a fojas 208, la revocó y rechazó la demanda de autos.

Respecto de esta última sentencia, la demandante dedujo los recursos de casa-

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ción en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: que el recurso de nulidad se sustenta en la causal del artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en su artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal. Es decir, el vicio se hace consistir en una supuesta falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión. A ese respecto, señala el recurrente, que la sentencia atacada omite mencionar y analizar el instrumento acompañado a la demanda de autos consistente en una declaración jurada de un tercero que afirmó la existencia de una relación de afecto entre la demandante y el demandado.

Expone que si el fallo hubiese contenido íntegramente las consideraciones que deben fundarlo, habría analizado dicha prueba, la cual no fue objeto de reproche por la contraria.

Segundo: que la lectura de la sentencia atacada basta para desestimar la casación que se...

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