Casación en el fondo, 28 de junio de 2000. González K., Gastón F. y otra con Fisco de Chile - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128234

Casación en el fondo, 28 de junio de 2000. González K., Gastón F. y otra con Fisco de Chile

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En estos autos Rol Nº 4.189-99, el abogado don Marcelo Faine Cabezón, en representación del Fisco de Chile, interpuso a fs. 358 recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de 13 de octubre de 1999, escrita a fojas 356; que revocó el fallo de primer grado del juez tributario de esa ciudad, que no había dado lugar al reclamo presentado por don Gastón Fernando González Kemnis y de la sociedad Zofri S.A., en contra de las liquidaciones Nos 345 a 348 emanadas del Servicio de Impuestos Internos, por Impuesto a las Ventas y Servicios, y, en su lugar, acogió el referido reclamo y anuló totalmente las liquidaciones impugnadas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en el recurso de casación en el fondo deducido se denuncia, en primer término, infracción a los artículos 8 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341 de 1977, Ley de Zonas Francas y 20 del Código Civil.

    El recurrente indica que lo anterior habría ocurrido en cuanto se ha asimilado incorrectamente por los jueces del fondo la actividad de las empresas constructoras a una manufacturera o de transformación industrial, en circunstancias que se trata de actividades diferentes según claramente se desprende de las definiciones legales que existen al respecto en variados cuerpos normativos.

    Así, el artículo 27 de la Ley de Zonas Francas establece que las empresas industriales son aquellas que se desarrollan en fábricas o plantas para obtener mercaderías distintas a las materias primas empleadas y que estas últimas son "bienes corporales muebles", al tenor del Nº 2 del artículo 2 de la Ordenanza de Aduanas.

    En seguida, indica que el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley Nº 825, señala a la industria como a la que se desarrolla en fábricas o talleres para elaborar o transformar artículos oPage 122para terminarlos o prestar servicios como molienda o tintorería.

    Agrega que, por la diferencia que hace notar entre la actividad comercial y la construcción, es que el artículo 3º del Código de Comercio fue adicionado en 1977, a través del Decreto Ley Nº 1.953, en el sentido de incorporar como acto de comer- cio a la construcción, con el Nº 20, pese a que ya estaba señalado como tal la indus- tria, en el Nº 5, lo que deja meridianamente establecido que para el legislador ambos términos no son similares. Y que la misma razón existe en cuanto el artículo 20 de la Ley de la Renta distingue entre las rentas que provengan de ambas actividades.

    Por último añade que también son distintas las definiciones gramaticales que existen respecto de ambas palabras, como lo corrobora la consulta que al efecto se haga en cualquier...

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