Casación en el fondo, 20 de marzo de 2007. Banco Internacional con Retamal Pino, Óscar y otros - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694942

Casación en el fondo, 20 de marzo de 2007. Banco Internacional con Retamal Pino, Óscar y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas136-139

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Casación en el fondo, 20 de marzo de 2007

Banco Internacional con Retamal Pino, Óscar y otros

Tercería de prelación (pago preferente)

- Pago preferente (tercería de prelación) - Bienes embargados (pago preferente) - Créditos (pago preferente).

DOCTRINA: La finalidad de la tercería de prelación es obtener un pago preferente sobre el ejecutante con el producto de los bienes embargados y a realizarse, siendo su fundamento el conseguir en la práctica que se respeten las reglas de preferencia de los créditos establecidos en las leyes subs-tantivas o de fondo.

En estos autos Rol Nº 48.941-2002 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ejecutivo, cuaderno de tercería de prelación, caratulado "Banco Internacional con Retamal Pino, Óscar y otros", por sentencia de 30 de septiembre de 2004, escrita a fojas 91, el juez subrogante del referido tribunal acogió con costas la tercería de prelación interpuesta. Apelado este fallo por los ejecutantes, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de 31 de marzo de 2005, que se lee a fojas 125, lo confirmó con costas del recurso.

En contra de esta última decisión los ejecutantes han deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: que, en concepto de los recurrentes, la sentencia impugnada infringe los artículos 1689, 1702, 1708, 1709, 2407, 2426, 2428, 2429, 2430, 2434, 2515, 2516 y 2526 del Código Civil; artículos 102, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Ley 18.092; artículos 1, 2, 3, 434 Nº 2, 441 492 518 Nº 3, 525, 527, 758, 759 y 762 del Código de Procedimiento Civil; artículos 70 y 71 de la Ley de quiebras; y artículos 19 Nº 3 inciso quinto y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República.

Señalan que los ejecutados Mateo Lolic Abaroa, y el actual poseedor de la finca hipotecada Jorge Zlatar Varas no son deudores de la institución bancaria y por tanto dicha entidad carece de título ejecutivo para proceder en su contra.

Estiman que no se encuentra acreditada la existencia de un crédito privilegiado por parte del tercerista, argumentando que no se habría rendido prueba idónea al efecto.

Agregan que en forma previa a que se ordenase por la Corte Suprema la reins-cripción de la hipoteca contraída a favor del Banco Internacional, don Mateo Lolic Abaroa constituyó primera hipoteca por $ 15.000.000 sobre el mismo inmueble en favor de los ejecutantes mediante escritura pública, que en su oportunidad sirvió de fundamento para iniciar el juicio ejecutivo en que incide la presente tercería.

Manifiesta, finalmente, que la hipoteca como garantía real se extingue por la extinción del crédito que garantiza y que atendida la fecha de su otorgamiento se encontraría prescrito tanto el crédito del tercerista como la hipoteca que lo garantiza.

Segundo: que consta de autos los siguientes hechos para una adecuada decisión del asunto:

  1. que este proceso se inicia por demanda de tercería de prelación deducida por el Banco Internacional contra las partes del

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    juicio ejecutivo seguido entre Óscar Retamal Pino y Óscar Retamal De Requesens como ejecutantes y don Mateo Lolic Abaroa y don Jorge Luis Zlatar Varas en calidad de ejecutados. El tercerista funda su acción señalando que por escritura pública de...

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