Corte Suprema, 20 de junio de 1996 Casación fondo. Contra Miranda Aguayo, René y otros - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078030

Corte Suprema, 20 de junio de 1996 Casación fondo. Contra Miranda Aguayo, René y otros

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Conociendo del recurso de casación en el fondo,

LA CORTE

Vistos:

Con fecha 4 de septiembre de 1982, se inició la causa Rol Nº 25.721, a fin de perseguir las responsabilidades criminales derivadas de diversos delitos de robo y de lesiones. Entre ellos, se investigó el robo con homicidio perpetrado en la persona de Flora Nazar Ananías, delito por el cual fueron condenadas las siguientes personas: René Antonio Miranda Aguayo, Irma Ruth Bruning Cárcamo, Manuel Erasmo González Espinoza, Miguel Angel Calderón Serey, Gonzalo Augusto Muñoz Díaz y Juan Antonio Gómez Araya. En relación con este delito, las personas antes individualizadas fueron condenadas a la pena única de presidio perpetuo más las accesorias de inhabilitación para cargos, oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares por el tiempo de la vida de los penados, siendo condenados también al pago de las costas de la causa.

A fojas 1182 y siguientes rola la sentencia de primera instancia, de fecha 26 de abril de 1995, que condenó a los encausados, por el delito señalado, del modo que precedentemente se ha indicado.

Conociendo la Corte de Apelaciones de Santiago de los diversos recursos de apelación interpuestos contra esta sentencia, fue revocada en cuanto a la absolución dictada en primera instancia en favor de los procesados René Miranda Aguayo e Irma Bruning Cárcamo en relación a los delitos de robo con intimidación perpetrados en las personas de Adolfo Callahan García, Luis Pinilla Valenzuela y Cecilia Carrasco Cabrera, condenándolos por tales ilícitos; siendo confirmada en lo demás apelado y aprobada en lo consultado, con diversas declaraciones. La sentencia de segunda instancia, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, rola a fojas 1264 y siguientes.

Contra el fallo referido, el condenado Manuel González Espinoza interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segundo grado, mediante presentación que rola a fojas 1267 y siguientes.

Se trajeron los autos en relación.

Y teniendo presente, además:

  1. Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto se invoca la causal contenida en el número 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal; que dispone que hará procedente este recurso dePage 138casación en caso de cometerse error de derecho al calificar el delito, la participación criminal o las circunstancias modificatorias o eximentes de responsabilidad penal, o, en fin, al fijar el grado de la pena;

  2. Que, en concreto, el recurso sostiene que el error de derecho se habría producido al determinar que al condenado González Espinoza no le cupo participación en los...

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