Casación en el fondo, 20 de noviembre de 1997. Pérsico París, Mario E. con Fisco de Chile - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648254

Casación en el fondo, 20 de noviembre de 1997. Pérsico París, Mario E. con Fisco de Chile

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En juicio Rol 2469-94 deducido por don Mario Enrique Pérsico París en contra del Fisco, el Juez del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, ha dictado sentencia de primer grado de 2 de junio de 1995, escrita a fojas 90, mediante la cual se desechan las excepciones de falta de jurisdicción y de prescripción extintiva de la acción opuestas por el Fisco demandado y se acoge la demanda declarándose nulos de derecho público los decretos exento Nº 34 y decreto supremo Nº 396 ambos del Ministerio del Interior de 1976, dejándose en consecuencia, sin efecto las medidas de investigación o precaución en contra del patrimonio del actor que no hayan sido dictadas por la autoridad judicial; que deberá restituirse al actor la camioneta marca Ford año 1968, motor Nº 13.207, patente FL-505 Las Condes, debiendo cancelarse la inscripción que se hubiere practicado en favor del Fisco; que en caso de no ser habida la especie o de encontrarse ésta significativamente deteriorada, deberá procederse conforme al artículo 235 regla segunda del Código de Procedimiento Civil; y que el demandado deberá indemnizar al actor por los daños causados en virtud de la aplicación de dichos decretos nulos, cuya entidad y monto deberán determinarse en el cumplimiento del fallo.

Apelada dicha sentencia por parte del Fisco, fue confirmada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de 21 de noviembre de 1995 escrito a fojas 125.

En contra de esta última sentencia, el Fisco deduce recurso de casación en el fondo, sosteniendo que la sentencia de segunda instancia, simplemente confirmatoria de la de primer grado, contiene diversos errores de derecho que afectarían a la aplicación de diversas disposiciones de derecho que señala.

LA CORTE

Y teniendo presente:

  1. Que en recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile, después de hacer una exposición del contenido de la sentencia recurrida, señala en un primer capítulo como error de derecho en que habrían incurrido los sentenciadores de primero y segundo grado, la infracción del decreto ley Nº 77 de 1973, en especial su artículo 1º para cuya aplicación se dictó, según el recurrente, el decreto supremo Nº 1726 que lo reglamentó. Sostiene al efecto, que el fallo infringe las disposiciones antes citadas al no aplicarlas al caso de autos, esto es, al desconocer la validez de los dos decretos dictados el año 1976 en circunstancias que, como lo expresó en su defensa, dichos decretos se...

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