Casación en el fondo, 2 de mayo de 2007. Paz Valencia, Pedro Enrique con Wong Collao, Carmen - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695018

Casación en el fondo, 2 de mayo de 2007. Paz Valencia, Pedro Enrique con Wong Collao, Carmen

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas215-217

Page 215

Casación en el fondo, 2 de mayo de 2007

Paz Valencia, Pedro Enrique con Wong Collao, Carmen

Juicio de divorcio (consulta) - Consulta (juicio de divorcio) - Fiscal judicial (integración de sala) - Integración de sala (fiscal judicial) - Inhabilitación (fiscal judicial).

DOCTRINA: Si bien el artículo 215 del Código Orgánico de Tribunales llama a los Fiscales de las Cortes de Apelaciones a integrar el tribunal o alguna de sus salas, esta función es ciertamente de índole diversa y no puede llevarse a cabo en los negocios en que dichos funcionarios deben actuar como parte, terceros o informantes del tribunal.

En consecuencia los Fiscales judiciales no pueden integrar, como jueces, la sala de una Corte de Apelaciones, para conocer de un asunto, como lo es la consulta del fallo de primer grado, recaído en un juicio de divorcio al que está llamado a intervenir por afectar el interés público como auxiliar de la justicia.

En los autos Rol Nº 3544-05, del Primer Juzgado Civil de Antofagasta, don Pedro Enrique Paz Valencia demandó en juicio de divorcio a su mujer doña Carmen Wong Collao, por cese de convivencia durante más de 3 años y si bien la demandada se allanó a la acción, dedujo demanda reconvencional de compensación económica en contra del cónyuge.

En primera instancia, se declaró el divorcio por fallo de 6 de septiembre de 2006, escrito a fojas 155 y siguientes y que rechazó la demanda reconvencional.

Se alzó la demanda en relación con este último punto y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2006, que se lee a fojas 175 y que se aprobó por mayoría de votos, confirmó la resolución apelada.

En contra de la sentencia de segundo grado, la demandada interpuso recurso de casación en la forma.

A fojas 185 se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que el recurso se basa en que la sentencia impugnada infringió el inciso primero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 350, 354, 355, y 3574 del Código Orgánico de Tribunales y 76 de la Constitución Política de la República, por haber sido pronunciada por un tribunal integrado en contravención a ley. Este vicio se habría producido por que el día de la vista de la apelación presentada respecto del fallo de primer grado, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta se integró con los Ministros Óscar Clavería Guzmán y Gabriela Soto Chandía y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, en circunstancias que este último no podía intervenir, porque la Fiscalía Judicial de la Corte había previamente informado el asunto.

La recurrente agrega que este defecto tuvo influencia en lo dispositivo del fallo, en la medida que éste confirmó el...

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