Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2007. Pizarro González, Silvia Adela - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694978

Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2007. Pizarro González, Silvia Adela

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas174-178

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Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2007

Pizarro González, Silvia Adela

Partidor (testamento) - Testamento (partidor) - Liquidación sociedad conyugal (testamento) - Consentimiento cónyuge sobreviviente (partidor).

DOCTRINA: El partidor designado por el causante en el testamento no tiene por esta sola circunstancia facultad para liquidar la sociedad conyugal, sino que para poder hacerlo le será necesario el consentimiento del cónyuge sobreviviente. Si este no presta su consentimiento, será necesario designar un partidor para la sociedad conyugal de común acuerdo entre los herederos del cónyuge del causante y el cónyuge sobreviviente o por la justicia en subsidio.

En estos autos rol Nº 704-2002, del 2º Juzgado Civil de Arica, sobre juicio particional caratulados Pizarro González Silvia Adela, el juez árbitro designado, por laudo de 22 de julio de 2004 escrito a fojas 160 determinó los porcentajes que correspondían a cada uno de los herederos en la partición de la herencia quedada al fallecimiento de don Alfredo Gregorio Ramírez Pizarro.

El laudo fue apelado por 2 de los integrantes de la comunidad y la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de 17 de enero de 2005, escrita a fojas 214, confirmó la sentencia, con declaración acerca del porcentaje respecto de un inmueble correspondía al causante y dispuso confeccionar una nueva ordenata a fin de determinar los

Véase R. De D. Y J., T. I, sec. 1ª, págs. 207 y 348; T. X, sec. 2ª, pág. 4 y T. XXXII, sec. 1ª, pág. 530.

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acervos de la masa de bienes y los montos de las hijuelas que corresponden a cada heredero.

En contra del fallo de segundo grado, se dedujo por doña Silvia Adela Pizarro González, recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Y teniendo en consideración:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: que en la etapa de acuerdo y al realizar el estudio de la sentencia de segundo grado se constata que ésta reprodujo en su totalidad la de primer grado, para luego confirmarla con declaración, circunstancia que motivó arribar a conclusiones que re-sultan parcialmente contrapuestas con las contenidas en la sentencia que confirmó con declaración. Es así como por una parte se sostiene por los jueces de primer grado que al acervo bruto de la comunidad hereditaria se incorpora el bien inmueble de calle Bouganville Nº 140, tasado en $ 29.000.000 -resolución cuarta del laudo y operación primera de la ordenata-, para luego, en la sentencia de segundo grado -en su motivo tercero- sostenerse que sólo debe considerarse como parte de la masa de bienes de la sucesión, los derechos que poseía el causante que equivalen al 50% del valor de dicha propiedad, esto es, la suma de $ 14.500.000, teniendo para ello en cuenta que es previo separar los patrimonios, para lo cual consideró que disuelta la sociedad conyugal nacida del primer matrimonio del causante, los gananciales de cada uno de ellos están representados por la mitad del valor asignado al inmueble de calle Bouganville.

Segundo: que de esta manera, entonces, la sentencia queda desprovista de sus necesarios fundamentos y con consideraciones contradictorias en cuanto si bien la sentencia es confirmatoria, declara luego que los derechos del causante sobre el inmueble de calle Bouganville sólo equivalen al 50% de la tasación fijada en autos, pese a haber reproducido in íntegrum la de primer grado, y a su vez, en dicho análisis procede a liquidar la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Alfredo Ramírez Pizarro, conformada por su cónyuge sobreviviente, doña Silvia Adela Pizarro González, y los hijos de aquél, y luego entra a deter-minar derechos respecto de la comunidad hereditaria derivada del fallecimiento de la primera mujer del causante, doña Laura Hurtado Camacho, que no era materia de la partición.

Tercero: que el hecho de no existir correspondencia en las consideraciones dadas por los jueces de segunda instancia, los cuales se contradicen parcialmente, determina falta de coherencia interna de la sentencia y lleva a la anulación de...

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