Casación en la forma y en el fondo, 25 de junio de 2007. Banco Santiago con Espinoza Donoso, Óscar - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695090

Casación en la forma y en el fondo, 25 de junio de 2007. Banco Santiago con Espinoza Donoso, Óscar

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas322-325

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Casación en la forma y en el fondo, 25 de junio de 2007

Banco Santiago con Espinoza Donoso, Óscar

Juicio especial hipotecario (ley general de bancos) - Ley General de Bancos (juicio especial hipotecario) - Plazo (días feriados)

- Días feriados (plazo) - Días útiles (días feriados).

DOCTRINA: El artículo 103 de la Ley General de Bancos nada dice sobre la manera como ha de computarse el plazo establecido en dicha norma, por lo que se debe recurrir a la ley común, o sea, al Código Civil, que en su artículo 50 señala que en los plazos que se indiquen en las leyes o en los Decretos del Presidente de la República, o de los tribunales, se comprenderán aun los días feriados, a menos que el plazo sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los días feriados.

Véase el voto en contra del Ministro señor Muñoz.

En estos autos rol Nº 31.386-2003 del Primer Juzgado Civil de Puerto Varas, sobre juicio especial hipotecario caratulado "Banco Bhif con Óscar Espinoza Donoso" su juez titular, por sentencia de 10 de junio de 2005, escrita a fojas 97, declaró inadmisible por extemporánea la excepción opuesta por el ejecutado. Apelada por la defensa del demandado, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en sentencia de 29 de agosto de 2005, escrita a fojas 105, la confirmó. En contra de este fallo, la parte apelante dedujo el recurso de casación en el fondo de fojas 111.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en errores de derecho, infringiendo diversas disposiciones legales, según se pasa a explicar:

Sostiene que el fallo de primer grado ha actuado erróneamente al interpretar, conforme lo ha hecho, el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contabilizando los días feriados para el cómputo del plazo para oponer excepciones. Asimismo, indica que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, que señala expresamente la aplicación de las reglas generales al tratar la designación de un depositario definitivo, es decir, las que señala el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil "Disposiciones comunes a todo procedimiento" o las normas que sean aplicables en forma subsidiaria del Libro Tercero.

Estos errores han influido en lo dispositivo del fallo, puesto que ha dejado de aplicar correctamente la ley al imponerse un requisito sobre un plazo no contemplado por el legislador y que ha sido expresamente regulado en las normas comunes de procedimiento, aplicables a los plazos procesales y por remitirse a esas normas la propia Ley de Bancos que regula la materia, motivos por los cuales solicita la invalidación de la sentencia de segunda instancia y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, pero en

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forma separada, la sentencia de reemplazo que declare admisible la excepción de prescripción oportunamente alegada, con costas.

Segundo: que previo a resolver, es preciso tener en cuenta que del mérito de los antecedentes aparece que en autos se dictó sentencia de remate con fecha 14 de abril de 2004, a fojas 55 vuelta, deduciéndose la excepción de prescripción por parte del ejecutado -en subsidio de otros incidentes- el día 20 del mismo mes y año, esto es, al quinto día hábil y sexto día corrido del plazo conferido por ley para oponerse al referido dictamen.

Tercero: que, asimismo, es preciso tener en cuenta que los jueces del fondo han dictado la resolución impugnada teniendo presente para ello que la Ley General de Bancos no señala si los plazos por ella contemplados son de días hábiles o de días corridos; que el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil tiene el carácter de...

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