Casación en el fondo, 28 de septiembre de 1999. Banco del Estado de Chile - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040558

Casación en el fondo, 28 de septiembre de 1999. Banco del Estado de Chile

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Por sentencia de 29 de octubre de 1997, escrita a fojas 92 y siguientes, el titular del Séptimo Juzgado Civil de Valparaíso rechazó las excepciones opuestas por la ejecutada y acogió la demanda ejecutiva pues, en su concepto no concurren en autos los elementos que configuran las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya que los documentos fundantes de la acción contienen los requisitos de idoneidad, autenticidad y legalidad suficientesPage 182para dar curso al juicio, y porque la ejercida en autos no es una acción cambiaria, sino una real de desposeimiento, que se rige por las normas generales del Código Civil y no por las reglas de prescripción que contiene la Ley Nº 18.092.

Apelado este fallo por la demandada una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo confirmó, por sentencia de 10 de septiembre de 1998, que se lee en la foja 117.

En contra de esta última, la demandada dedujo el recurso de casación en el fondo de fojas 118.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que el recurso da por infringidos los artículos 3463, 434 y 464 Nos 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil; 425 del Código Orgánico de Tribunales; 98 y 107 de la Ley Nº 18.092; y los artículos 1702 y 2516 del Código Civil;

  2. Que, explicando sus fundamentos, en el recurso se dice que, al rechazarse la objeción de documentos, se infringen las disposiciones que reglan la producción y valoración de la prueba instrumental privada, como asimismo la que rige la intervención de los notarios en el otorgamiento de tales documentos; y que las referidas infracciones han conducido a la sentencia al error de otorgar plena fuerza probatoria a instrumentos que debieron tenerse por objetados;

  3. Que este capítulo de la casación habrá de rechazarse, por cuanto él se refiere a un acápite del fallo -la resolución de una objeción- que no posee la naturaleza de ninguna de las sentencias en contra de las cuales la ley concede el recurso de casación en el fondo;

  4. Que, en su segunda parte, el recurso expresa que la sentencia incurre en error de derecho al rechazar la excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin reparar en que la ejecución de autos se funda en fotocopias autorizadas de 5 pagarés, a las cuales el artículo 434 del cuerpo legal citado no les otorga ejecutividad, de lo que se sigue que los instrumentos aparejados a la demanda carecen de fuerza ejecutiva;

  5. ...

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