Casación en el fondo, 22 de septiembre de 1999. Varela, Raúl, y otros - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228040402

Casación en el fondo, 22 de septiembre de 1999. Varela, Raúl, y otros

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En lo principal de fojas 69, don Juan Eduardo Figueroa Valdés, en representación del señor Raúl Varela y otros, interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 13 de agosto de 1998, escrita a fojas 66, que confirmó la sentencia de primer grado de 7 de agosto de 1997, que resolvió de oficio dejar sin efecto ordinario de indemnización de perjuicios y todo lo obrado con posterioridad, fundada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, en su lugar, resolvió que se dedujera la acción en el procedimiento que corresponda.

El recurrente de casación en el fondo, solicita se invalide por esta Corte Suprema la sentencia impugnada por haberse dictado con error de derecho que causó infracción de ley, que influyó substancialmente en lo dispositivo de la misma, por lo que pide se dicte la de reemplazo que deje sin efecto, lo resuelto por el tribunal a quo, disponiendo se siga tramitando la causa conforme a las normas del juicio ordinario, con costas.

Se trajeron los autos en relación.Page 172

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que el recurrente señala que la sentencia impugnada fue dictada con diversos errores de derecho que la invalidan. Sostiene que los jueces de alzada infringieron, por falsa interpretación, los artículos 19 al 22 del Código Civil, por omisión el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil y por una errada aplicación el artículo 84 de este mismo cuerpo legal.

  2. ) Que, respecto de las infracciones denunciadas, el reclamante manifiesta -como primer argumento- que los actores ejercieron la acción de indemnización de perjuicios en un procedimiento ordinario y la demandada, al no impugnar el procedimiento empleado, convalidó el procedimiento ordinario que debe regir en el caso materia de la litis, no vulnerando los demandantes norma de orden público alguna, porque tan sólo renunciaron a un interés particular de tramitar su causa en un procedimiento concentrado.

  3. ) Que, en ese mismo orden de ideas y como segundo fundamento, el recurrente expone que la ley faculta al tribunal para corregir de oficio errores en la tramitación del proceso, no así el procedimiento, por lo que el ejercicio de la facultad de corrección de oficio que contempla el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil por parte de la juez a quo, en este caso, confirmada por el tribunal de alzada, importa en el hecho poner término a la relación procesal, creándose una forma anómala de hacer cesar los pleitos al margen de la ley. Finalmente, el interesado expone que al infringirse los artículos 19 a 22 del Código Civil, los sentenciadores, apartándose de la historia de la ley, declararon la nulidad de oficio, sin que concurra ningún presupuesto para ello.

  4. ) Que la resolución del juez de la causa, que el tribunal de segundo grado confirma, establece que los demandantes deducen la acción de indemnización de perjuicios fundada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo artículo...

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