Casación en el fondo, 6 de marzo de 1997. Blesowsky Landau, Frieda con Sznaider Jarcho, Susana - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636242

Casación en el fondo, 6 de marzo de 1997. Blesowsky Landau, Frieda con Sznaider Jarcho, Susana

Páginas23-23

Véase R. de D. y J. T. XCII, 1ª parte, secc. 1ª, pág. 93. T. LXXXVIII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 37.


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Conociendo del recurso de casación en el fondo.

LA CORTE

Vistos:

  1. Que se ha recurrido de casación en el fondo señalándose como infringido, en primer término, el artículo 1571 del Código Civil en relación con los artículos 1600 inciso final y 1604 del mismo código, al eximir el fallo recurrido a la arrendataria del pago de las costas del juicio, lo cual no constituye una decisión, en esta parte, que tenga el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso, por este capítulo, no puede prosperar;

  2. Agrega el recurrente que también se incurrió en infracción respecto de los artículos 1698 del Código Civil en relación con el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, al no acoger la acción de cobro de los consumos correspondientes a suministros a la propiedad arrendada por concepto de energía eléctrica, agua potable, gas y teléfono, materia de su demanda, trasladando los sentenciadores, el peso de la prueba del pago de la extinción de las obligaciones, a las actoras en circunstancias que esa carga incumbía a la deudora;

  3. Que del mérito de los antecedentes, consta que la acción intentada de terminación inmediata del contrato de arrendamiento, fue enervada, razón por la cual el tribunal a quo la desestimó y, encontrándose vigente el referido contrato, esto es, no habiendo mediado la restitución del inmueble, no procede el cobro de los señalados rubros, por carecer las...

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