Casación en el fondo, 18 de octubre de 2001. Teyma S.A. con Compañía de Seguros Continental S.A. - Núm. 4-2001, Octubre 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226908498

Casación en el fondo, 18 de octubre de 2001. Teyma S.A. con Compañía de Seguros Continental S.A.

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En estos autos "Teyma S.A.", demandó en procedimiento arbitral a la "Compañía de Seguros Generales Continental S.A., hoy "UAP Seguros Generales Chile S.A.", solicitando su condena al pago de determinadas indemnizaciones derivadas de una póliza o contrato de seguro y referidas al acaecimiento de dos siniestros. El juez árbitro don Ricardo Peralta Valenzuela, por sentencia de 10 de junio de 1994, rechazó en todas sus partes la demanda presentada. Conociendo del respectivo recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 24 de julio de 1995, confirmó ese fallo.

En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que en el señalado recurso se indican como leyes infringidas los artículos 512, 513, 517, 518, 525, 539 y 550 del Código de Comercio; 46, 1437, 1438, 1545, 1546, 1547 y 1698 del Código Civil y, finalmente, las cláusulas tanto de la póliza o contrato de seguro como del celebrado por su parte con la empresa "Compañía Minera Los Pelambres Limitada", sobre construcción, pruebas y puesta en servicio de líneas de alta tensión y subestaciones eléctricas.

  2. Que, al entender del recurrente, los errores de derecho cometidos en la sentencia impugnada, se refieren a los 2 siniestros denunciados de modo que desarrolla, por separado, la producción de esos errores.

  3. Que, respecto del primer siniestro, expresa que en la sentencia se desestima su pretensión de resarcimiento aduciéndose que, conforme a lo pactado con la dueña de la obra, "Compañía Minera Los Pelambres Ltda.", Teyma S.A. no estaba obligada a reparar las obras dañadas por el temporal. Sin embargo, dice, esta conclusión se extrae del párrafo contractual relativo a la fuerza mayor, en circunstancias que esa estipulación sólo está referida a los atrasos en las obras. Contrariamente a lo sostenido en el fallo, asevera, Teyma S.A. era dueña de los riesgos hasta la recepción de las obras, de modo que los daños evidenciados en ellas deben serle indemnizados.

  4. Que, siempre en el contexto del primer siniestro, añade que en el fallo impugnado se comete otro error de derecho al identificar el interés asegurable, como requisito necesario para la validez del contrato de seguro, con el interés necesario para reclamar el pago de la indemnización, infringiéndose así el artículo 518 del Código de Comercio. A este respecto, enfatiza que, al revés de lo entendido en el fallo, su parte no está demandando el pago de lo que "Compañía Minera Los Pelambres Ltda." dejó de pagarle, sino que los costos de reposición derivados de los daños que experimentara la obra asegurada, cuando ésta, como se dijo, se encontraba en la tenencia de Teyma S.A. al desechar su demanda, la sentencia deja de aplicar el...

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