Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2005. Fisco de Chile - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101657

Casación en la forma y en el fondo, 29 de marzo de 2005. Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas93-94

Page 93

Vistos* y teniendo presente:

  1. ) Que, en estos autos rol Nº 5837-04, sobre reclamo del monto fijado como indemnización previsional, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo prescrito por los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por don Rodolfo Contardo Hogtert, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Valparaíso, por el Fisco de Chile;

  2. ) Que la primera de dichas disposiciones legales estatuye que “Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”;

  3. ) Que el aludido artículo 776 dispone que “Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado”. Esto último, en relación con lo que manda el artículo 772 en su inciso final, en orden a que “En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número”;

  4. ) Que, en el caso de la especie y en relación con el recurso de nulidad de forma, el escrito que lo contiene no dio cumplimiento a la referida exigencia de ser patrocinado por abogado habilitado, ya que en el segundo otrosí de fs. 349, referido a este particular, se consigna que “Ruego a S.S.I. tener presente que en mi calidad de abogado… patrocino el presente recurso de casación en el fon-Page 94do deducido en el primer otrosí de este escrito…”.

    Como se aprecia, el patrocinio se limita, en forma expresa, al recurso de casación de fondo, dejando sin cumplir el aludido requisito en relación con la casación de forma. Debe recordarse, sobre esta materia, que el recurso de nulidad formal –al igual que la casación de fondo– es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse diversas y estrictas formalidades legales, entre ellas precisamente la que se omitió;

  5. ) Que, en consecuencia, no resulta posible traer los autos en relación para conocer del medio de impugnación jurídico procesal antes mencionado, porque adolece de la expresada falencia, que constituye un obstáculo para ello, y determina que deba ser declarado inadmisible;

  6. ) Que, a su vez, el recurso de casación de fondo...

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