Recurso de casación en forma, 29 de enero de 2007. Spaggiari Basic, Marí - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694854

Recurso de casación en forma, 29 de enero de 2007. Spaggiari Basic, Marí

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas81-84

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Recurso de casación en forma, 29 de enero de 2007

Spaggiari Basic, María

Reclamación a Conservador Bienes Raíces (recurso de Casación en la forma) - Recur-so de casación en la forma (reclamación a conservador bienes raíces) - Incompetencia del tribunal (casación en la forma) - Tercero interesado (incompetencia del tribunal)

- Parte (incompetencia del tribunal) - Gestión voluntaria (cosa juzgada) - Cosa juzgada (gestión voluntaria) - Modificación de resoluciones (gestión voluntaria) - Adjudicación favor comuneros (enajenación) - Enajenación (adjudicación favor comuneros) - Efecto declarativo (adjudicación favor comuneros)

- Prohibición de enajenar (adjudicatario)

- Adjudicatario (prohibición de enajenar).

DOCTRINA: La incompetencia como causal del recurso de casación en la forma, sólo puede ser alegada por las partes del juicio, de manera que si se trata de un tercero interesado corresponde desestimarla, ya que además al haberse hecho parte en el proceso, debe aceptar todo lo obrado en él.

Respecto de la cosa juzgada, también como causal de casación en la forma, tratándose de una gestión voluntaria y

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conforme a lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, puede el tribunal variando las circunstancias y a petición del interesado, modificar sus resoluciones.

Las adjudicaciones a favor de los comuneros no constituyen enajenaciones, conforme a lo dispuesto por los artículos 718 y 1344 del Código Civil, puesto que mediante ellas sólo se radica el derecho del comunero que se mantenía en indivisión, respecto de bienes determinados, o sea en la adjudicación entre comuneros el efecto es sólo declarativo. De esta forma la prohibición que pudiere mantenerse, será oponible a quien figura como titular del dominio.

En estos autos rol V Nº 400-1997, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre reclamación del artículo 18 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces, caratulados "Spaggiari Lasic, María", su jueza titular, por sentencia de 9 de febrero de 2000, escrita a fojas 24 de este cuaderno, no dio lugar a la solicitud planteada, sin perjuicio de otros derechos.

En contra del referido fallo, la solicitante, dedujo recursos de casación en la forma y apelación, y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de 14 de mayo de 2004, según se lee a fojas 119, rechazó el recurso de casación en la forma intentado y revocó el fallo de primer grado y en su lugar declaró que se acoge la solicitud de fojas 1 del presente cuaderno, debiendo el señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel practicar las inscripciones de las adjudicaciones de los bienes raíces señalados en la cláusula primera de la escritura pública de 12 de septiembre de 1997, extendida ante el Notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, a favor de doña María Angélica Spaggiari Lasic.

La Corte de Apelaciones de San Miguel por resolución de 15 de julio del año 2004 tuvo a don Víctor Readi Catan y a la Sociedad Elizabeth Adauy y Compañía Limitada como terceros interesados, y por la misma resolución concedió el recurso de casación en la forma que éstos interpusieron en contra de la sentencia referida precedentemente.

Se trajeron los autos en...

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