Casación en el fondo, 7 de junio de 2007. Grau Villalta, Antonia G. con Fisco de Chile - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695058

Casación en el fondo, 7 de junio de 2007. Grau Villalta, Antonia G. con Fisco de Chile

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas284-289

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Casación en el fondo, 7 de junio de 2007

Grau Villalta, Antonia G. Con Fisco de Chile

Prescripción (título inscrito) - Título inscrito (prescripción) - Enajenación por un tercero (prescripción) - Posesión inscrita (aprehensión material) - Aprehensión material (posesión inscrita) - Nueva inscripción (prescripción).

DOCTRINA: La prescripción contra título inscrito es posible en virtud de otro título inscrito, que bien puede no emanar del poseedor inscrito anterior, sino de un tercero que enajena como propio un inmueble y hace entrega material del mismo al adquiriente que inscribe su título de enajenación.

Resulta imprescindible ligar el contenido del artículo 728 del Código Civil con el tenor del artículo 730 del mismo cuerpo legal, que explica su alcance, en el sentido de que la firmeza y vigor de la posesión inscrita está limitada al caso de la aprehensión material que haga un tercero de la propiedad inscrita, sin que medie de su parte una nueva inscripción.

La interpretación precedente guarda armonía con el mérito del artículo 2505 del mismo Código que consagra la prescripción contra título inscrito en virtud de una nueva inscripción, la cual no necesariamente debe emanar del poseedor inscrito, sino de un tercero que lo enajena y hace entrega al adquiriente de la tenencia material del inmueble.

En estos autos rol Nº 2.249-2002 del 3º Juzgado Civil de Valparaíso, don Juan Segundo Ortiz Pérez, abogado, en representación de doña Antonia Gerónima Grau Villalta y de doña Patricia Hidalgo Grau, dedujo demanda reivindicatoria en juicio de hacienda, en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, a través del abogado Procurador Fiscal de Valparaíso don Enrique Vicente Molina.

Funda su acción en el hecho que sus representadas son dueñas del bien raíz correspondiente a la porción central de la parcela M 6 de la parcelación Bosques de Santa Julia de Reñaca, comuna de Viña del Mar, según consta de inscripción 734 Nº 998 de Registro de Propiedad del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, porción que está formada por el polígono E-F-G-H, de una superficie de 1.760 metros cuadrados.

Señala que don Dionisio Hernández Zavala, por escritura pública de 3 de diciembre de 1938, compró a don Gastón Hamel Sanza el fundo "Hijuela Sur" que formaba parte de la "Hacienda Reñaca", y más tarde aquel vendió a Jorge Hidalgo Amos -cónyuge y padre de sus representadas-, por escritura pública de 6 de diciembre de 1956, la parcela M 6 antes referida, inscrita a fojas 622 vuelta Nº 671 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1957, y reinscrita a fojas 5.798, Nº 7.690 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 1998, inmueble que adquirieron las actoras por herencia testada, según consta del auto de posesión efectiva,

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inscrito a fojas 733 vuelta, Nº 997 y de inscripción especial de herencia de fojas 734, Nº 998, ambas del Registro de Propiedad de 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.

Expone que el año 2000 sus representadas subdividieron la parcela M 6 en tres lotes o porciones, poniente, central y oriente, vendiendo las porciones oriente y poniente ese mismo año, permaneciendo en su patrimonio la porción central.

Agrega que en la actualidad sobre la referida porción central pasa el camino internacional, construido por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. De esta manera el Fisco pretendiéndose dueño y poseedor del inmueble ha ejercido actos que importan desconocimiento del derecho de dominio de ambas actoras, privándolas de la posesión material, y provocándoles un grave perjuicio económico que a su juicio estaría constituido por el daño patrimonial directo sufrido, al no poder disponer de 1.760 metros cuadrados de terreno, lo que avalúan en 4.400 UF; y por el lucro cesante, consistente en la desvalorización del metro cuadrado de terreno que sufrió el bien raíz como consecuencia de la subdivisión que fue necesario ejecutar, equivalente a 1,5 UF por metro cuadrado, lo que totaliza 2.640 UF, que corresponderían al menor valor obtenido en la venta por lotes oriente y poniente, al haberse visto impedidas de comercializarlo como un solo paño de mayor extensión.

Señala finalmente que esta demanda tiene por objeto la restitución de la porción central individualizada, o en subsidio, ya que en los hechos atraviesa por allí el camino internacional, que se les pague el valor del terreno y se les indemnice perjuicios, por lo que en definitiva solicitan que: 1. Se declare que el inmueble es de dominio exclusivo de las actoras, y por consiguiente que el demandado no tiene derecho de dominio sobre él, debiendo restituirlo a aquellas, bajo apercibimiento de lanzamiento, o; 2. En subsidio de lo anterior, se ordene pagar a sus representadas el valor comercial del terreno, es decir 4.400 UF por daño emergente, más 2.640 UF por lucro cesante; o la cantidad que el tribunal determine con intereses corrientes y costas, precisando a fojas 41 que la acción que intenta es la de reivindicación o de dominio.

Contestando la demanda el Fisco de Chile, opone excepción de prescripción extintiva alegando que el inmueble que reclaman las actoras fue expropiado en virtud de un procedimiento que se inició en 1964, inscribiéndose la propiedad a su nombre en 1969, por lo que ha operado en la especie la prescripción prevenida en...

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