Casación en el fondo, 27 de junio de 2007. Henríquez Jaime, Gloria con Díaz Saldívar, José A.
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 343-346 |
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Casación en el fondo, 27 de junio de 2007
Henríquez Jaime, Gloria con Díaz Saldívar, José A.
Audiencia del Ministerio Público (trámite esencial) - Trámite esencial (audiencia del
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ministerio público) - Juicios sobre estado civil (audiencia del ministerio público) - Reclamación de hijo no matrimonial (audiencia del ministerio público) - Muestras de ADN (obligación del tribunal) - Obligación del Tribunal (muestras ADN).
DOCTRINA: El trámite o diligencia de audiencia del Ministerio Público, que ordena el Nº 4 del artículo 357 del Código Orgánico de Tribunales, en los juicios que versen sobre el estado civil de las personas, como lo es la acción de reclamación de hijo no matrimonial, tiene el carácter de trámite o diligencia esencial dispuesto por la ley. En consecuencia la sentencia que se expida sin dicho informe, incurre en la causal de casación en la forma contemplado en el Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento.
Realizada la toma de muestras de ADN, es obligación del órgano jurisdiccional obtener de la entidad respectiva el resultado del examen, sin que pueda considerarse justificación válida para dejarlo sin efecto, la excesiva demora del Servicio Médico Legal en la diligencia encomendada.
En estos autos, Rol Nº 75.310-03, del Segundo Juzgado Civil de Iquique, caratulados "Henríquez Jaime, Gloria con Díaz Saldívar, José Avelino", sobre acción de reclamación de filiación no matrimonial, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 48, se hizo lugar a la demanda y se declaró, en consecuencia, que el demandado es el padre biológico del hijo de la demandante, nacido el 27 de enero de 1993, ordenándose practicar las inscripciones y subinscripciones pertinentes en el Servicio de Registro Civil.
Apelado este fallo por la parte deman-dada, la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo de 21 de diciembre del año recién pasado, escrito a fojas 97, agregando un nuevo fundamentó, confirmó la de primer grado.
En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
La CORTE
Considerando:
Primero: que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.
Segundo: que es causal de nulidad formal, según lo sanciona el numeral 9º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el haberse...
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