Casación en el fondo, 15 de marzo de 2007. Inmobiliaria Mall Calama S.A. con Núñez Campillay, Héctor O. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694938

Casación en el fondo, 15 de marzo de 2007. Inmobiliaria Mall Calama S.A. con Núñez Campillay, Héctor O.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas134-136

Page 134

Casación en el fondo, 15 de marzo de 2007

Inmobiliaria Mall Calama S.A. Con Núñez Campillay, Héctor O.

Precario (ocupación del inmueble por el demandado) - Ocupación del inmueble por el demandado (precario) - Pruebas ocupación bien (mera tolerancia) - Mera tolerancia (pruebas ocupación bien).

DOCTRINA: Establecido que el demandado de precario ocupa efectivamente el inmueble de autos, recae sobre éste rendir las probanzas dirigidas a acreditar que ocupa el bien de que se traía bajo algún título distinto a la mera tolerancia del dueño.

En este juicio sumario Rol 11.712 del Tercer Juzgado Civil de El Loa-Calama, caratulado "Inmobiliaria Mall Calama S.A. Con Núñez Campillay, Héctor Olaguer", por sentencia de 26 de octubre de 2004, escrita a fojas 119 y siguientes, fue rechazada la demanda de precario por estimar que no concurría el requisito de la mera tolerancia, alegado por el actor. Dicha sentencia fue impugnada a través de los recursos de casación en la forma y de apelación, los que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de 11 de abril de 2005, según se lee a fojas 148 y siguientes; argumentando, los sentenciadores, la circunstancia de no satisfacer la demanda la exigencia de perseguir la restitución de una cosa singular y determinada. En contra de esta decisión, la parte demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Durante la vista del recurso se advirtió la eventual existencia de un vicio de casación en la forma, pero no se oyó sobre dicho punto a los abogados de las partes, por no haber concurrido a estrados.

Se trajeron los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que la parte demandante interpuso su acción fundado en ser dueño de un terreno ubicado en calle Balmaceda Nº 3242 de la comuna de Calama, compuesto de los siguientes predios: a) "Santa Ana", de una superficie de 23.365 metros cuadrados;

  1. "Miraflores" con una superficie de 44.036 metros cuadrados; c) "Segundo Paño"; y d) "Tercer Paño o Lote C", detallando los deslindes e inscripciones correspondientes del Conservador de Bienes Raíces de la Provincia de El Loa.

    Indicó que dentro del inmueble, específicamente en el deslinde norte con frente a calle Simón Bolívar, el demandado y su familia se encuentran ocupando parte del terreno, sin título alguno y por mera tolerancia de su parte.

    Segundo: que el artículo 2195 del Código Civil, exige como requisitos del precario:

  2. que el actor sea dueño de la...

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