Casación en la forma y en el fondo, 26 de junio de 2007. Inmobiliaria Edificio Panorámico S.A. con Casa Do Brasil - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695094

Casación en la forma y en el fondo, 26 de junio de 2007. Inmobiliaria Edificio Panorámico S.A. con Casa Do Brasil

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas325-332

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Casación en la forma y en el fondo, 26 de junio de 2007

Inmobiliaria Edificio Panorámico S.A. Con Casa Do Brasil

Quiebra (bienes del fallido) - Bienes del fallido (quiebra) - Actividades conservatorias (patrimonio del deudor) - Proceso de impugnación (partes) - Partes (proceso de impugnación).

DOCTRINA: Al producirse la quiebra, ella comprende todos los bienes del fallido, se encuentren en su poder o en poder de terceros que los poseen en su nombre. Las actividades conservatorias del patrimonio del deudor tienen que incluir aquellas que buscan retornar a la masa los bienes que se encuentran en poder de terceros.

Son parte en el proceso de impugnación el que haya intentado la acción, el acreedor en contra del cual ella se dirige y el síndico de quiebras, quien deberá participar siempre en aquél, según lo previene el artículo 142 de la Ley de Quiebras.

En estos autos rol Nº 1.609-1999, del 17º Juzgado Civil de Santiago, sobre declaración de quiebra, caratulados "Inmobiliaria Edificio Panorámico S.A. C/ Casa Do Brasil", con fecha 1 de diciembre de 1999 el Síndico de quiebras don Marcos Sánchez Edwards dedujo demanda de impugnación de créditos en contra de determinadas acreencias verificadas el 16 de septiembre de 1999, a fojas 92 del cuaderno principal de la quiebra, tomo I, por don Jorge Breitling Alvo, en representación de Mall Puente S.A., solicitando en definitiva que el tribunal declare que ha lugar a la citada impugnación, con costas.

Expresa que la verificación de créditos antes referida asciende a la suma de

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$ 108.464.751, más intereses; que se trata de tres créditos valistas que corresponden, el primero, a obligaciones que constan en dos pagarés, los Nos 249 y 250, por un monto total equivalente a 5.320,62 U.F.; en seguida, a una deuda por $ 25.538.511, que se reclama por concepto de rentas impagas de arrendamiento y multas; y finalmente a $ 2.824.588, correspondiente a deudas contraídas por gastos comunes y de promoción.

Expone que se desprende del mérito de los pagarés antes mencionados, que ellos no fueron aceptados por la fallida, sino por una persona jurídica distinta, "Comercial do Brasil Sociedad Limitada", del mismo Rut de la fallida y cuyos representantes son don Juan Siri Arce y don Abelardo Siri Arce, quienes suscriben dichos pagarés en esa calidad. Sostiene que atendido el claro tenor de los datos que se advierten del contenido de esos documentos, es evidente que la fallida no sería deudora del verificante, careciendo éste de título para verificar su crédito en la quiebra.

Agrega que las facturas y notas de débito fundantes de los otros créditos valistas también se encontrarían emitidas a nombre de Comercial Do Brasil Limitada, por lo cual reproduce los argumentos señalados precedentemente para impugnarlas.

Evacuando traslado, a fojas 38, con fecha 21 de enero de 2000, don Jorge Breitling Alvo solicita el rechazo de la referida impugnación, con costas.

Sostiene que en lo referente a haberse suscrito los pagarés por una persona jurídica distinta de la fallida, ello no es tal, ya que el Rut con que figura Comercial Do Brasil Limitada es el mismo de Casa Do Brasil Limitada, siendo la fallida arrendataria de locales comerciales ubicados en el Mall Puente, quien a raíz del incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de arrendamiento dio origen a una deuda por diversos conceptos, que por lo demás no desconoce.

Con fecha 30 de marzo de 2000 se recibió la controversia a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido: "Hechos y circunstancias que justifican la impugnación total del crédito verificado por Mall Puente S.A."

Por sentencia de 26 de agosto de 2003, escrita a fojas 45, el juez suplente del referido tribunal acogió la demanda de impugnación de créditos interpuesta por el Síndico de quiebras don Marcos Sánchez Edwards, con costas.

Apelado el fallo de primera instancia por Mall Puente S.A., y encontrándose la causa en segunda instancia, esta misma parte opuso a fojas 175 la excepción de cosa juzgada, alegando que concurriría en la especie dicha institución jurídica, en relación a la sentencia dictada por la juez titular del mismo tribunal con fecha 11 de enero de 2001, que negó lugar a la impugnación de la misma verificación de créditos, efectuada el 4 de noviembre de 1999 por don Juan Siri Arce, en representación de la fallida Casa Do Brasil Limitada.

A fojas 185 la fallida, como parte coadyuvante, evacuó traslado sobre el particular, solicitando el rechazo de la citada excepción.

La Corte de Apelaciones de Santiago al conocer de la apelación y de la incidencia promovida en segunda instancia, por sentencia de 1 de diciembre de 2006, que se lee a fojas 199, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta a fojas 175 y confirmó el fallo en alzada.

En contra de esta última decisión Mall Puente S.A., acreedor verificante en la quiebra de autos, ha deducido los recursos de casación en la forma y de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que el recurrente sostiene que la sentencia de segundo grado, al proceder en la forma indicada en la parte expositiva, ha incurrido:

En la causal de casación en la forma contemplada en el Nº 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta haya sido alegada oportunamente en el juicio.

Expone que en estos autos se impugna por el síndico la verificación efectuada por

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su representada, básicamente por considerar que la sociedad fallida no es la misma que suscribió los pagarés por los cuales se verificó el referido crédito, y por ende tampoco sería la fallida deudora de la verificante, pese a indicarse que el Rut de ambas razones sociales es el mismo.

Alega que existió otro proceso de impugnación de crédito por exactamente los mismos hechos, interpuesta por la fallida el 4 de noviembre de 1999, representada en esa oportunidad por don Juan Siri Arce. Agrega que esta impugnación fue fallada el 11 de enero de 2001, rechazándola, sentencia que se encontraba ejecutoriada al momento de dictarse el segundo fallo que ahora se impugna.

Indica que el tribunal de alzada negó lugar a la excepción de cosa juzgada por estimar que no se configuraba en la especie la identidad legal de personas y que el fallo es errado en este sentido, por cuanto de conformidad al artículo 27 de la Ley de quiebras, el Síndico representa tanto los intereses generales de los...

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