Casación en el fondo, 26 de abril de 2007. Díaz Rivera, Jorge con Chávez Astorga, María Inés - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314695010

Casación en el fondo, 26 de abril de 2007. Díaz Rivera, Jorge con Chávez Astorga, María Inés

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas205-210

Page 205

Casación en el fondo, 26 de abril de 2007

Díaz Rivera, Jorge con Chávez Astorga, María Inés

Donación (donante) - Donante (donación)

- Transferencia gratuita de bienes (patrimonio) - Patrimonio (transferencia gratuita de bienes) - Estipulación a favor de otro (patrimonio del interesado) - Patrimonio del interesado (estipulación a favor de otro).

DOCTRINA: En la donación una de las partes, llamada donante, transfiere de manera gratuita bienes que conforman su patrimonio, a otra parte, llamada donatario, quien los acepta para sí, incorporándolos a su patrimonio.

En la estipulación a favor de otro la parte llamada estipulante contrata directamente con otra parte denominada promitente, para que los aspectos favorables de la convención se radiquen definitivamente en el patrimonio de un interesado, al que se llama beneficiario, quien los acepta para sí.

Se puede constatar que en la donación existen dos partes, quienes se vinculan directamente en las consecuencias patrimoniales y efectos de las obligaciones. En la estipulación a favor de otro, existen dos partes en el contrato, quienes verán afectados sus patrimonios de diversas formas pero, los efectos favorables se radicarán en un tercero, quien adquiere directamente los derechos, de modo que el promitente se compromete a favor de este tercero, persona que será su acreedor.

En estos autos rol Nº 5.022-2002, del Primer Juzgado Civil de Concepción, caratulados "Díaz Rivera, Jorge con Chávez Astorga, María Inés", se interpuso demanda solicitando se declare: a) que el contrato de 1 de febrero de 1994, celebrado por escritura pública ante el notario Mario Aburto Contardo, en el que compró para la demandada, una vivienda económica; convención a la que ésta concurrió aceptando la estipulación para ella, constituye una donación revocable a título singular entre cónyuges; b) que, por haber revocado dicha donación por medio de la demanda, se disponga la restitución del bien inmueble donado; c) que se ordene al Conservador de Bienes Raíces cancelar la inscripción practicada a nombre de la demandada y se ordene registrar el dominio del inmueble a nombre del actor; d) que la demandada deberá restituir el bien inmueble dentro de tercero día de ejecutoriado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; e) que se le impone el pago de las costas de la causa. En subsidio solicita se acoja acción de restitución del precio pagado por el demandante, como comprador

Véase el voto en contra del Ministro Señor Muñoz.

Page 206

del inmueble en la suma de $ 20.000.000, más reajustes, intereses y costas.

Al efecto sostiene que fue casado con la demandada María Inés Chávez Astorga, en régimen de separación total de bienes desde el 28 de diciembre de 1992 y hasta el 20 de enero de 1995, fecha en que se sustituyó el régimen de bienes por el de sociedad conyugal hasta la anulación del matrimonio. El 1 de febrero de 1994, por escritura pública, compró para la demandada una vivienda económica consistente en el Lote Nº 2 del inmueble ubicado en calle Freire Nº 1242, hoy Nº 1232, de la ciudad de Concepción, que tiene una superficie de 89,39 metros cuadrados; compra en que el precio pactado y pagado fue de $ 20.000.000. Al instrumento compareció la demandada, aceptando la estipulación para ella, procediendo a inscribirse a su nombre la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, a fojas 2051, Nº 1345, en el Registro de Propiedades del año 1994. Para los efectos de la calificación jurídica que sostiene, invoca los artículos 1137, 1138 y 1449 del Código Civil.

La parte demandada solicitó el rechazo de la acción interpuesta, por cuanto el acto jurídico celebrado es una estipulación a favor de otro, a la luz de lo dispuesto en el artículo 670 y siguientes y 1449 del Código Civil; de estimarse que el contrato constituye una donación ésta no cumplió las formalidades propias de estos actos; en todo caso, las donaciones revocables entre cónyuges constituyen asignaciones testamentarias, normas por las cuales se rigen y, por último, la acción se encuentra prescrita, al haber transcurrido más de 8 años desde la celebración del contrato. Deduce además, acción reconvencional, en la que pide se declare que es dueña del inmueble por prescripción adquisitiva ordinaria y, en subsidio, extraordinaria.

Evacuados los escritos de replica y dúplica de la acción principal, como los de contestación, réplica y dúplica de la demanda reconvencional, se recibió la causa a prueba, se citó a las partes para oír sentencia.

El fallo de primer grado rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional. Apelada la decisión por la parte demandante, la sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En contra de esta última sentencia se dedujo recurso de casación en el fondo por la defensa de la parte demandante, el que se ordenó traer en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que el demandante sostiene en el recurso que la sentencia cuya nulidad solicita, incurre en errores de derecho, pues ha infringido los artículos 1393, 1398 y 1440 del Código Civil, toda vez que debió tener por probada la donación entre el estipulante demandante y la beneficiaria demandada. Sin embargo los sentenciadores han realizado una incorrecta calificación jurídica de tal acto, desnaturalizándolo y de esa manera lo han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR