Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Robert Arias, Hernán con Castillo Fuentes, Domingo - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694870

Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007. Robert Arias, Hernán con Castillo Fuentes, Domingo

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas84-89

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Casación en la forma y en el fondo, 29 de enero de 2007

Robert Arias, Hernán con Castillo Fuentes, Domingo

Inadmisibilidad recurso de casación (recurso de casación) - Recurso de casación (inadmisibilidad recurso de casación)

- Naturaleza de la resolución (resolución que falla un recurso de casación) - Materia de apreciación (sana crítica) - (Valoración de la prueba (sana crítica) - Prueba de testigos (valoración de la prueba).

DOCTRINA: La sentencia que se pronuncia sobre un recurso de casación no es susceptible de ser impugnada por esta misma vía, esto es, por casación, pues se trata de una resolución judicial que no comparte la naturaleza de aquellas que, de acuerdo al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, hacen procedente este recurso.

La sana crítica a que se refiere el artículo 425 del mismo Código, dice relación con un proceso eminentemente subjetivo de aquel que analiza una opinión expuesta por otro -en este caso un perito-, sin sujeción a parámetros rígidos o preestablecidos en normas jurídicas. Es por ello una materia

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de apreciación y por lo mismo, de hecho, privativa de los jueces llamados a valorar la prueba y no de aquellos llamados a controlar la legalidad de la valoración.

El deber del sentenciador de inclinarse a preferir a los testigos de una parte en perjuicio de los de la otra, de acuerdo a los preceptos contenidos en el artículo 384 del mismo Código señalado, tiene lugar únicamente una vez que ha llevado a cabo un proceso intelectual de valoración propio del tribunal de instancia, que uno de casación está impedido de controlar.

En estos autos Rol Nº 21.672-1999 del Tercer Juzgado Civil de Talca sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulado "Robert Arias, Hernán con Castillo Fuentes, Domingo", comparecieron Maximiliano Augusto, René Francisco y Mauricio Esteban Pompeya, todos de apellidos Otto Soto, y dedujeron demanda de nulidad de testamento contra Domingo Favio Castillo Fuentes, Lucía del Carmen Ramírez Cid, Zunilda del Carmen Díaz Cuajardo, Mauricio Antonio García Ramírez, Juana de Jesús Díaz Morales, Gonzalo Sepúlveda Dagnino, Luis Faustino Espinoza Vargas y Marcos Enrique Jesús Polo Cornejo.

Fundaron los actores la demanda en que el 26 de mayo de 1997 doña Gerardina Otto Cáceres otorgó testamento solemne cerrado y una vez fallecida, el 5 de enero de 1999, se procedió a la apertura de éste ante el Tercer Juzgado Civil de Talca. Según los demandantes, del examen visual de la firma de la presunta testadora, comparadas con otras estampadas en diversos documentos que suscribió en vida, se aprecia a simple vista que ha sido burda y grotescamente falsificada. Lo anterior, precisan, porque la señora Otto Cáceres era una persona de muy bajo nivel educativo y escasamente podía firmar.

Agregaron que sobre la voluntad de la testadora, aprovechándose de su ancianidad y de la enfermedad que la aquejó durante los 2 últimos años de su vida, se ejerció una constante presión para inclinarla a que testara a favor de diversas personas que figuran como beneficiarias en los 3 testamentos que otorgó. A juicio de los actores esto último demuestra palmariamente la presión de que fue víctima la testadora, pues en los testamentos los beneficiarios no son siempre los mismos, salvo una persona que se desempeñó como su practicante y que vio sucesivamente aumentado su porcentaje en la herencia. Aún más, agregan, en el último testamento -uno no firmado- declara la testadora revocar los anteriores y no deja nada a los falsos herederos testamentarios y sí lo hace con sus sobrinos, los demandantes.

Invocando el artículo 1007 del Código Civil piden se declare la nulidad del testamento.

De los 8 demandados, sólo contestaron en tiempo y forma Gonzalo Sepúlveda Dagnino y Marcos Enrique Jesús Polo Cornejo. El primero solicitó el rechazo de la demanda, pues afirmó que el testamento fue firmado por la testadora ante 3 testigos y en presencia de un Notario Público y, por lo tanto, la firma no es falsa.

En cuanto a la fuerza, el demandado Sepúlveda Dagnino precisa que no acompañó a la testadora a la Notaría a otorgar el testamento y no sabe de nadie que haya ejercido fuerza sobre su voluntad. Precisa, asimismo, que 2 de los 8 beneficiarios viven en Santiago y es muy difícil que todos la hayan forzado a testar de determinada manera.

En relación al primer testamento -el otorgado en abril de 1997-, termina este demandado, la testadora le exhibió una copia y le pidió que ejecutara unos encargos con los dineros que le dejaba, pero él le advirtió que los porcentajes superaban el ciento por ciento y por ello se otorgó otro testamento, el 26 de mayo de 1997, que corresponde a aquel cuya nulidad se pretende en este proceso.

En idénticos términos, negando los fundamentos de hecho de la demanda, contestó el demandado Polo Cornejo.

Por sentencia de 30 de abril de 2002, escrita a fojas 363, el señor Juez Titular del referido tribunal rechazó en todas sus partes y con costas la demanda interpuesta. Este fallo fue objeto de recursos de casación en la forma y de apelación por parte de los actores y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Talca, en...

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