Casación en la forma y en el fondo, 20 de marzo de 2007. Sabathier Bustamante Mario con Muñoz Vega, Avelina del C. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694946

Casación en la forma y en el fondo, 20 de marzo de 2007. Sabathier Bustamante Mario con Muñoz Vega, Avelina del C.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas139-143

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Casación en la forma y en el fondo, 20 de marzo de 2007

Sabathier Bustamante Mario con Muñoz Vega, Avelina del C.

Sentencia (consideraciones de hecho y de derecho) - Consideraciones de hecho y de derecho (sentencia) - Simulación (voluntad no real) - Voluntad no real (simulación)

- Acto jurídico (simulación) - Simulación absoluta (acto jurídico) - Compraventa simulada (donación) - Donación (compraventa simulada).

DOCTRINA: Las consideraciones de hecho y de derecho que exige la ley tienen por objeto que el tribunal desarrolle, en cada caso y para cada una de las conclusiones, los razonamientos que determinan su fallo, como también que lo juzgado y lo resuelto guarden conformidad con la prueba rendida y con la ley. Dichas consideraciones tienden a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y así proporcionar a los litigantes los antecedentes que le permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible la modificación o invalidación de los mismos.

Simulación es la declaración de un contenido de voluntad no real, emitido conscientemente y de acuerdo entre las partes o entre el declarante y la persona a la cual va dirigida la declaración para producir con fines de engaño, la apariencia de un acto jurídico que no existe o es distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo.

Hay simulación absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y que es solamente ficticio en su totalidad. La simulación relativa existe cuando se ha querido realizar un acto diferente del manifestado, sea en su totalidad como si se disfraza de compraventa una donación, -sea sólo parcialmente- como si en un contrato se inserta una cláusula diferente a la convenida en verdad o se indica un beneficio distinto del real.

En estos autos Rol Nº 3197-2005 sobre juicio ordinario de nulidad de contrato de compraventa y, en subsidio, de inexistencia jurídica, seguida ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, caratulado "Sabathier Bustamante, Mario con Muñoz Vega, Avelina del Carmen", compareció don Mario Sabathier Bustamante y dedujo demanda de nulidad absoluta del contrato de un contrato de compraventa contra doña Avelina del Carmen Muñoz Vega, celebrado el 6 de mayo de 1996. El actor señala que es hijo legítimo de don Jorge Sabathier Silva y de doña Laura Bustamante Herrera, ambos fallecidos.

Sostiene que era dueña del bien raíz ubicado en calle Marinero Pedro Aros Nº 4120, comuna de Estación Central, el que arrendaba por piezas a diversas personas y que con su discernimiento y voluntad disminuida por sus enfermedades fue inducida por la demandada a celebrar un contrato de compraventa simulado, en perjuicio de sus derechos hereditarios, sin que existiera precio ni la supuesta compradora tuviera los recursos económicos para adquirirla. Añade que la propiedad vendida vale más de cuarenta millones de pesos y aquel que se fijó en el contrato de compraventa de la nuda propiedad -$ 9.000.000- es una ficción, pues a los pocos meses después de celebrado el contrato su madre falleció, haciéndose la demandada de una propiedad por un valor irreal, simulando que sólo se adquiría la nuda propiedad.

En base a estos hechos el demandante señala que existe nulidad absoluta del contrato por falta de causa y precio, inexistencia

Gaceta, 1949, 2º Semestre, Nº 17, pág. 91, R. De D. Y J., T. XLVI, sec 1ª, pág. 737.

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del contrato por falta de consentimiento y simulación relativa al haber pretendido las partes celebrar una donación irrevocable y pide se declare la nulidad absoluta o en subsidio la inexistencia jurídica del contrato de compraventa celebrado entre su madre y la demandada respecto del inmueble de calle Marinero Pedro Aros Nº 4120, y la inscripción de dominio de Fs. 34.823 Nº 31446 del Regis-tro de Propiedad del año 1996, por tratarse de un contrato simulado en su perjuicio y disponer la cancelación de esta inscripción y las que de ella puedan derivar, así como la restitución del bien raíz materia del contrato simulado y...

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