Casación en el fondo, 29 de enero de 2007. Saldías Quiroz, Beatriz con Mollenhauer Escudero, Claudio - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694902

Casación en el fondo, 29 de enero de 2007. Saldías Quiroz, Beatriz con Mollenhauer Escudero, Claudio

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas104-106

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Casación en el fondo, 29 de enero de 2007

Saldías quiroz, Beatriz con Mollenhauer Escudero, Claudio

Responsabilidad extracontractual (solidaridad) - Persona jurídica (solidaridad) - Delitos o cuasidelitos (persona jurídica) - Personas naturales (delitos o cuasidelito).

DOCTRINA: Tratándose de la responsabilidad extracontractual no es posible aplicar el

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artículo 2317 del Código Civil, que consagra la solidaridad cuando uno de los demandados es una persona jurídica, ya que estos entes no pueden incurrir en delito o cuasidelito, sino que lo cometen las personas naturales que actúan por éstos.

que en estos autos rol Nº 657-2006 el demandado don Claudio Mollenhauer Escudero dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 24 de noviembre de 2005, escrita a fojas 218, la que confirmó la sentencia de primera instancia que acoge la demanda deducida por doña Beatriz Saldías quiroz y condena a los demandados a pagar en forma solidaria una indemnización de $ 200.000.000 por daño moral, más reajustes, intereses y costas.

Se trajeron los autos en relación.

La CORTE

  1. ) que el recurso denuncia la infracción del artículo 1511 del Código Civil, error que se produciría en cuanto la sentencia señala sin mayores fundamentos que el fallecimiento de la hija de la demandante obedeció a la negligencia de su parte y de la otra deman-dada en forma solidaria, sin indicar el origen de la solidaridad. Agrega que, tratándose de responsabilidad extracontractual, la procedencia de la responsabilidad solidaria no sería cuestionable si estuviera acreditada la participación de su parte en la ejecución del hecho ilícito; sin embargo, añade, al no haberse establecido lo anterior, el hecho ilícito atribuible a la culpa de su parte no se manifiesta, motivo por lo que a su juicio, la responsabilidad carece de toda base jurídica e infringe el texto legal citado al aplicar la solidaridad a su respecto sin que se encuentre en ninguna de las situaciones que el precepto menciona;

  2. ) que para entrar al análisis del recurso cabe señalar que la sentencia de primera instancia, confirmada por la de segunda, establece los siguientes hechos:

    1. "Resulta evidente que el acaecimiento de la muerte de la hija de la actora, tuvo su origen en la antirreglamentaria instalación de un calefont por los demandados en un lugar, manifiestamente inseguro para tales efectos." (Considerando séptimo);

    2. "que...

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