Recurso de casación en el fondo (reclamo tributario). Reclamo tributario (recurso de casación en el fondo). Simulación (nulidad absoluta) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346926

Recurso de casación en el fondo (reclamo tributario). Reclamo tributario (recurso de casación en el fondo). Simulación (nulidad absoluta)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1217-1222

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Casación en el fondo, 12 de diciembre de 1988

Considerando:

  1. Que han quedado establecidos en la sentencia impugnada respecto de don Juan Mandrú Olteanu los siguientes hechos: 1) Que adquirió un inmueble en la comuna de Octay en $ 4.677.700; 2) Que por escritura pública de 31 de julio de 1981, adquirió a don Alejandro Kauak Garabit, el bien raíz Rol Nº 223077, de Osorno, en la suma de $ 43.000.000 pagados al contado; 3) Que con fecha 29 de septiembre de 1982, mediante Citación Nº 163, la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respectivo le solicitó que acreditara el origen y disponibilidad de los recursos que le permitieron efectuar las inversiones mencionadas; 4) Que tiene la calidad de comerciante; 5) Que contestando la citación a que se ha hecho alusión, expresó que los fondos para realizar la primera inversión indicada provinieron de mutuos bancarios y venta de una.parcela. Respecto de la segunda, que se trataba de una operación ficticia, realizada como favor personal; 6) Que el Servicio de Impuestos Internos de la X Región, Sección Fiscalización, no aceptó tales explicaciones y procedió, con fecha 26 de agosto de 1983, a notificarle las liquidaciones Nos 1439 a 1445, por concepto de Impuesto al Valor Agregado para el mes de julio de 1981, Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, Habitacional y Global Complementario; 7) Que formuló reclamación en contra de las liquidaciones que se han indicado, y en ella expresó que no existieron las inversiones que se le ha pedido justificar, por haber sido los contratos en que ellas se contienen simulados, y realizados con el único propósito de resguardar el patrimonio de don Alejandro Kauak Garabit frente a sus acreedores;

  2. Que, como se ha señalado en el motivo anterior, constituyen hechos establecidos en la sentencia recurrida, que don Juan Mandrú Olteanu adquirió de Alejandro Kauak Garabit, por escritura pública de 31 de agosto de 1981, otorgada ante el Notario de Osorno, Oscar Aníbal Enríquez, una propiedad ubicada en Osorno, por la suma de $ 43.000.000, pagados en dinero efectivo, declarando el vendedor haber recibido el precio de venta de tal inmueble a su entera satisfacción;

  3. Que el artículo 79 del D.L. Nº 824 Ley de la Renta presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. El inc. 29 del mismo precepto legal señala que el interesado debe probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos e inversiones. Si no lo hace, se le presume que corresponden a utilidades afectas al impuesto de Primera Categoría, según el Nº 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta, o clasificadas en la Segunda Categoría conforme al Nº 2 del artículo 42, atendiendo a la actividad principal del contribuyente. Agrega la misma norma legal que aquellas utilidades, afectas al impuesto de Primera Categoría se gravarán, además, con el impuesto del Título II o IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, según sea procedente;

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  4. Que, por su parte, siendo un hecho establecido por la sentencia que el contribuyente de autos tiene la calidad de comerciante, le resulta aplicable el artículo 21 del Código Tributario, que establece que los montos de las operaciones y la naturaleza de los...

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