Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Chile S.A. con Com. Costanera S.A. - Núm. 1-2007, Junio 2007 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 314694974

Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Chile S.A. con Com. Costanera S.A.

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas171-174

Page 171

Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007

Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Chile S.A. Con Com. Costanera S.A.

Interrupción de la prescripción (deudor personal) - Deudor personal (interrupción de la prescripción) - Tercer poseedor de la finca hipotecada (interrupción de la prescripción) - Caución real (obligación principal)

- Obligación principal (caución real).

DOCTRINA: La interrupción de la prescripción que obra contra el deudor personal, perjudica también al tercer poseedor de la finca hipotecada, en razón del carácter accesorio de esta caución real, que no puede subsistir sin una obligación principal a la que acceder.

Page 172

En estos autos Rol Nº 2.550-2004 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo sobre juicio ejecutivo de desposeimiento, caratulado "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. Con Comercial Costanera S.A.", por sentencia de 9 de mayo de 2005, escrita a fojas 42, la señora Juez Titular del referido tribunal rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución. Apelado este fallo por la parte del ejecutado, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de La Serena, en sentencia de 13 de septiembre de 2005, que se lee a fojas 70, lo revocó en la parte que acogía íntegramente la excepción de prescripción y, en su lugar, accedió a ella sólo respecto de las tres primeras cuotas vencidas con anterioridad al 18 de noviembre de 2003, confirmándola en lo demás.

En contra de esta última decisión el ejecutado ha deducido recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

La CORTE

Considerando:

Primero: que en el recurso de casación en el fondo se sostiene que la sentencia incurre en error de derecho, pues desconoce que el propio ejecutante, al evacuar el traslado conferido al escrito de excepciones, reconoció el planteamiento alegado por su parte, en orden a que la cláusula de aceleración fue concebida en términos imperativos y no facultativos.

Agrega el recurrente que esta cláusula no puede quedar sujeta al arbitrio del acreedor, sino que a la voluntad de todas las partes manifestada en el pagaré, ya que hay un solo hecho objetivo, cual es que la mora en el pago de una de las cuotas en que se fraccionó el pago acarrea como consecuencia que el deudor incurra en mora del total de la obligación, como lo establece el Nº 1 del artículo 1551 del Código Civil.

Al efectuarse una interpretación distinta, finaliza el recurso, el fallo ha incurrido en error de derecho al considerar que sólo se encuentran prescritas las cuotas hasta la notificación de la demanda, esto es, noviembre de 2003. En consecuencia, termina las disposiciones legales infringidas son los artículos 1545, 1560, 15511 y 2514 del Código Civil y 98 y 107 de la Ley Nº 18.092.

Segundo: que la sentencia objeto del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR