Casación en el fondo, 27 de mayo de 1999. Casanova Montecinos, Gervasio con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227759534

Casación en el fondo, 27 de mayo de 1999. Casanova Montecinos, Gervasio con Servicio de Impuestos Internos

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En estos autos N° 2989-98, el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó la de primer grado y acogió la prescripción alegada por el contribuyente, dejando sin efecto la multa que se le había impuesto.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. ) Que en la acción de nulidad intentada, se dan por infringidos los artículos 94 del Código Penal; 97 Nº 16, 200 y 201 del Código Tributario. El primero de ellos, porque sería inaplicable a la infracción administrativa establecida en el artículo 9716 del Código Tributario, ya que el artículo 114 de este último texto limita la aplicación del Código Penal a las sanciones penales corporales, naturaleza que no corresponde a las multas.

    Las normas del Código Tributario señaladas como infringidas lo fueron pues no se aplicaron de forma preferente y exclusiva, como correspondía, en razón de su especialidad, según el recurrente.

    Se precisa asimismo por el recurrente que el inciso 4° del Nº 16 del artículo 97 del Código Tributario establece que la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción establecida en el artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición del Servicio. De ello concluye el recurrente que el plazo de prescripción es de 3 años y que comienza a correr desde que se constituyen los libros. Afirma que se habría llegado a igual conclusión si se hubiera aplicado el artículo 201 del referido Código, en cuanto hace extensivos los plazos de prescripción del artículo 200 para el efecto de perseguir el pago de las sanciones derivadas del ejercicio de la facultad fiscalizadora.

    Alega que el error de derecho fundamental del fallo consiste en haber recurrido al artículo 94 del Código Penal, que señala un plazo de 6 meses para la prescripción de las faltas penales, en circunstancias que las disposiciones del Código Tributario señalan una prescripción especial de 3 años. Afirma que la multa no puede catalogarse como pena, en los términos que se contemplan en el Código Penal;

  2. ) Que al precisar el recurrente la forma como los errores que denuncia influyeron en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse aplicado erróneamente el artículo 94 del Código Penal, se habría aplicado acertadamente el inciso 4° del Nº 16 del artículo 97 del Código Tributario y se habría concluido que...

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