'Caso Campiche': Un importante cambio de criterio en materia ambiental - Núm. 6, Enero 2010 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706645141

'Caso Campiche': Un importante cambio de criterio en materia ambiental

AutorJulio Pellegrini Vial
Páginas59-78
59
“CASO CAMPICHE”:
UN IMPORTANTE CAMBIO DE
CRITERIO EN MATERIA AMBIENTAL
JULIO PELLEGRINI VIAL
RESUMEN: La sentencia de la Corte Suprema, que tuvo por efecto la para-
lización del proyecto Central Termoeléctrica Campiche, importa un cambio
sustancial en la jurisprudencia que hasta esa fecha existía en materia ambiental.
Antes de la dictación de la sentencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia
de nuestros tribunales superiores de justicia estaban contestes en que la acción
de protección requería demostrar un interés directo en ella y, por ende, la for-
ma como el acto impugnado vulnera los derechos de su titular. En este sentido,
la sentencia signi có un cambio respecto al modo como hasta ese entonces
habían fallado uniformemente nuestros tribunales superiores de justicia, pues
tratándose de la protección del medio ambiente redujo el margen de exigencia
en la acreditación de la titularidad de la acción (haciéndola prácticamente sinó-
nima a una acción popular). De igual modo, la opinión de la Corte Suprema
signi có un cambio sustancial en cuanto a que las resoluciones de cali cación
ambiental son susceptibles de ser impugnadas por la vía del recurso de protec-
ción, por cuanto son aptas para transgredir garantías constitucionales protegi-
das por dicha acción cautelar.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes Generales. 3. El Recurso de Protec-
ción. 4. Fallo Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. 5. Fallo Excelentísi-
ma Corte Suprema. 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 22 de junio de 2009, la Corte Suprema con rmó la sen-
tencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un re-
curso de protección en contra del proyecto Central Termoeléctrica
Campiche, declarando ilegal la resolución de cali cación ambiental
que le había sido otorgada.
Hoy, luego de una modi cación reglamentaria y una nueva apro-
bación de la autoridad ambiental, el proyecto sigue su rumbo. Sin
embargo, creemos que resulta relevante comentar la sentencia del
Máximo Tribunal, en cuanto implica un cambio sustancial en la ju-
risprudencia que hasta esa fecha existía en materia ambiental.
Sentencias Destacadas 2009
60
2. ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto Central Termoeléctrica Campiche (el “proyecto Cam-
piche”) corresponde a la cuarta unidad de generación del Complejo
Ventanas que AES GENER tiene en la Quinta Región. Consiste en
la instalación y operación de una central termoeléctrica a carbón
con una potencia bruta estimada de 270 MW, a  n de generar ener-
gía que será provista al Sistema Interconectado Central. La empresa
titular del Proyecto es la Empresa Eléctrica Campiche.
En agosto de 2007 el Proyecto fue sometido al Sistema de Evalua-
ción de Impacto Ambiental y en mayo de 2009 fue cali cado favo-
rablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la V
Región (COREMA V Región)1.
Es menester tener presente que el Proyecto se emplaza parcialmente
en un área de riesgo denominada ZR-2, esto es, de restricción por
inundación. Al respecto, el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones (OGUC) dispone que los instru-
mentos de plani cación territorial podrán de nir áreas de riesgo,
por “constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos”.
Dichas áreas se establecerán en caso de que exista una de las cuatro
causales que menciona el mismo artículo, a saber: (i) zonas inun-
dables, próximas a ríos o esteros; (ii) zonas propensas a avalanchas;
(iii) zonas de actividad volcánica; o (iv) zonas de protección de
obras de infraestructura peligrosas, como aeropuertos, gasoductos,
oleoductos, etc.
El mismo artículo 2.1.17 de la OGUC, en su inciso  nal, dispo-
ne que en caso que la restricción de una zona de riesgo se deba a
razones de seguridad contra desastres naturales (u otros motivos
subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería), un
proyecto determinado podrá ser autorizado si, de acuerdo a estu-
dios fundados, cumple los requisitos y condiciones establecidos
para ello.
En base a esta disposición, con fecha 29 de diciembre de 2006 la
Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Puchuncaví alzó la
restricción existente en la zona donde se ubica la Central Campi-
1 Resolución Exenta N° 499, de fecha 9 de mayo de 2009 de la Comisión Regional del
Medio Ambiente de la V Región.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR