El caso del despido indirecto y la suspensión del plazo: ¿Interpretación o creación judicial del derecho? - Núm. 25-2, Junio 2019 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 808660449

El caso del despido indirecto y la suspensión del plazo: ¿Interpretación o creación judicial del derecho?

AutorLuis A. Silva Irarrázaval
Páginas433-458
Trabajo฀recibido฀el฀6฀de฀noviembre฀de฀2018฀y฀aprobado฀el฀9฀de฀marzo฀de฀2019
El caso del despido indirecto y la suspensión del plazo:
¿Interpretación o creación judicial del derecho?
INTERPRETING OR CREATING THE LAW? A CRITICAL APPROACH TO THE JUDICIAL
UNDERSTANDING OF SECTION 171 OF THE LABOR CODE
87LUIS A. SILVA IRARRÁZAVAL*
RESUMEN
En este artículo se sostiene críticamente que la aplicación que los tribunales hacen de la regla del
artículo฀168,฀inciso฀nal,฀del฀Código฀del฀Trabajo฀al฀supuesto฀del฀despido฀indirecto฀(artículo฀171),฀
no es resultado de una tarea hermenéutica, sino creadora del derecho. Al amparo del principio
protector del derecho laboral, los jueces modifican la valoración de los supuestos fácticos hecha
por el legislador al momento de dictar la ley. De este modo, los jueces se erigen ellos mismos
en legisladores.
ABSTRACT
The purpose of this paper is to analyze a Labor case law which consists in the extension of a rule
of฀section฀168฀nal฀paragraph฀of฀the฀Labor฀Code฀to฀a฀different฀hypothetical,฀that฀of฀section฀171.฀
It฀states฀that฀judicial฀enforcement฀of฀section฀168’s฀rule฀to฀those฀situations฀covered฀by฀section฀171฀
ensues not as the product of judicial interpretation but as an outcome of judicial activism. Under
the claim that they are applying a central principle of Labor Law, judges alter legislator’s intent by
attaching a different juridical value to factual premises underlying the legal text. By this fashion,
judges become legislators themselves.
PALABRAS CLAVE
Integración del derecho; interpretación de la ley; despido laboral
KEY WORDS
Integration of the law; statutory interpretation; dismissal
1. Introducción
El฀debate฀acerca฀de฀la฀aplicación฀de฀la฀regla฀del฀artículo฀168,฀inciso฀nal,฀
del฀Código฀del฀Trabajo฀(CdT)฀ al฀ supuesto฀ contemplado฀ en฀ el฀ artículo฀ 171฀
*฀ Profesor฀de฀Derecho฀Constitucional฀de฀la฀Universidad฀de฀los฀Andes,฀Mons.฀Álvaro฀del฀Portillo฀12.455,฀
Las Condes, Santiago, Chile. Correo electrónico: lsilva@uandes.cl. Doctor en Derecho. Este trabajo se
enmarca en el proyecto Fondecyt Regular No1161334.฀Agradezco฀los฀comentarios฀al฀borrador฀de฀este฀
artículo de los profesores Rodrigo Pessoa, Juan Pablo Severin, Alfredo Sierra, Raúl Bertelsen, Claudio
Alvarado y Fernando Contreras; de Allison Pastén, una alumna promisoria, y la ayuda de Isidora Casas
del Valle, tesista.
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Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2
2019,฀pp.฀433฀-฀458
Revista฀Ius฀et฀Praxis,฀Año฀25,฀Nº฀2,฀2019,฀pp.฀433฀-฀458
ISSN฀0717฀-฀2877
Universidad฀de฀Talca฀-฀Facultad฀de฀Ciencias฀Jurídicas฀y฀Sociales
El caso del despido indirecto y la suspensión del plazo:
¿Interpretación o creación judicial del derecho?
Luis A. Silva Irarrázaval
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ARTICLES LUIS A. SILVA IRARRÁZAVAL
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CdT, replica a pequeña escala un problema perenne del derecho: ¿deben los
jueces hacer justicia al precio de ignorar la intención del legislador o deben
los jueces obedecer la intención del legislador al precio de ignorar la justicia?
El debate en este caso es el siguiente: si acaso los jueces pueden aplicar la
regla de suspensión de caducidad del plazo de la acción de indemnización
por despido injustificado, que la ley otorga al trabajador que es despedido,
a la situación del trabajador que se autodespide, para el que la ley no dispone
este beneficio.
En฀este฀estudio,฀que฀abarca฀sentencias฀dictadas฀entre฀2007฀y฀2018,฀se฀analiza฀
críticamente la jurisprudencia que extiende el beneficio de la suspensión del
artículo฀168,฀inciso฀nal,฀CdT฀al฀supuesto฀del฀artículo฀171฀CdT,฀para฀concluir฀
que en realidad los jueces llegan a ese resultado no como consecuencia de in-
terpretar la ley, sino de crearla. El juez laboral entendería que la inexistencia del
beneficio de la suspensión del plazo para los trabajadores que se autodespiden
configura una laguna axiológica que está autorizado a colmar, integrando así
el derecho con una norma jurídica ad hoc.
La creación de reglas ad hoc por parte del juez puede ser una posibilidad
generalmente admitida en el contexto del derecho laboral. Especialmente será
así entre quienes comparten ciertas premisas iusfilosóficas. Por ello es que
este análisis crítico no se dirige principalmente a discutir si el trabajador que
se autodespide debería gozar de una regla similar a la que tiene el trabajador
despedido, sino a poner las bases para un cuestionamiento de las premisas en
que se asienta esa tendencia favorable a la creación judicial de normas.
Finalmente, se sugiere que el juez laboral no debería aplicar la regla del
artículo฀168,฀ inciso฀nal,฀al฀ caso฀del฀artículo฀ 171,฀porque฀al฀ hacerlo฀estaría฀
corrigiendo lo dispuesto por el legislador, erigiéndose él mismo en legislador.
Esto, que quizá en el marco de una determinada concepción del derecho laboral
representaría la conducta exigible a los jueces, ofrece sin embargo un problema
desde la perspectiva del diseño institucional, que descansa sobre la distinción
entre los ámbitos jurídico (judicial) y político (legislativo). Es la salvaguarda de
la antedicha distinción lo que motiva al final del artículo una lectura crítica de
esta específica jurisprudencia laboral.
El desarrollo del argumento se estructura en cinco secciones luego de esta
introducción. La primera (2) explica el caso e intenta mostrar su carácter con-
trovertido. La segunda (3) busca probar cuál fue la intención del legislador,
para฀luego฀(4)฀ sostener฀que฀la฀actividad฀del฀ juez฀laboral฀no฀puede฀calicarse฀
como interpretación de la ley. En la sección siguiente (5), se concluye que la
actividad del juez en este caso sustituye la voluntad del legislador y se explica
por qué esto podría ser considerado críticamente. Finalmente (6), se enuncian
las conclusiones.
Revista Ius et Praxis, Año 25, Nº 2
2019, pp. 433 - 458

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