Caso Fortuito o Fuerza Mayor; Prestación de Servicios; Causal de Exoneración; Jornada Pasiva; Deber de Protección; Suspensión de Labores; Medidas Preventivas - Núm. 70, Abril 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795810041

Caso Fortuito o Fuerza Mayor; Prestación de Servicios; Causal de Exoneración; Jornada Pasiva; Deber de Protección; Suspensión de Labores; Medidas Preventivas

Páginas40-43
40
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Asimismo, la suspensión deberá extenderse respecto de todos aquellos eventos o
procedimientos en que actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia
administrativa analizada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que,
el procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en la Universidad Santo
Tomás se suspende durante todo el período en que los trabajadores involucrados en
la misma, sean estos académicos y no académicos, hacen uso de su feriado legal de
conformidad al artículo 74 del Código del Trabajo, para los efectos de la convocatoria
y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que
se inició con anterioridad al inicio del feriado como, asimismo, respecto de todos
aquellos eventos o procedimientos en que sólo actúan los trabajadores miembros de
la comisión negociadora.
Saluda atentamente a Ud.,
CAMILA JORDÁN LAPOSTOL
DIRECTORA NACIONAL DEL TRABAJO (S)
5.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; PRESTACIÓN DE SERVICIOS; CAUSAL
DE EXONERACIÓN; JORNADA PASIVA; DEBER DE PROTECCIÓN; SUSPENSIÓN
DE LABORES; MEDIDAS PREVENTIVAS;
MATERIA: 1. Fuerza mayor o caso fortuito. Condiciones meteorológicas adversas.
Suspensión de las obligaciones principales del contrato de trabajo. 2. Excepción.
Jornada Pasiva. 3. Facultad legal de los Inspectores del Trabajo de suspender
labores, manteniendo los trabajadores el derecho a percibir remuneraciones. 4.
Obligación del empleador de disponer todas y cada una de las medidas necesarias
para proteger ecazmente la vida y salud de los trabajadores.
ORDINARIO N°569/6, DE 11.02.2019
Han solicitado al Departamento Jurídico de este Servicio un pronunciamiento respecto
a los efectos que han provocado las condiciones meteorológicas adversas que afectan
a las regiones de Arica y Parinacota, Iquique y Antofagasta, para los trabajadores y
empleadores de las zonas afectadas.
Al respecto, esta situación debe ser analizada desde los siguientes aspectos, con
el objeto de entregar lineamientos de acción para las ocinas que se encuentran en
las zonas afectadas, aplicables respecto de los trabajadores que residen y/o prestan
servicios en las zonas afectadas:
1.- Suspensión de las obligaciones principales que emanan del contrato de trabajo,
por acontecer fuerza mayor o caso fortuito.
El artículo 45 del Código Civil señala que “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, el apresamiento
de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR