Caso Pamela de las Mercedes Bahamondes Moreno. Tribunal Constitucional. Sentencia de 10 de julio de 2012 - Núm. 20, Julio 2013 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651556569

Caso Pamela de las Mercedes Bahamondes Moreno. Tribunal Constitucional. Sentencia de 10 de julio de 2012

AutorMacarena Vargas Pavez
CargoProfesora de Derecho Procesal Universidad Diego Portales
Páginas295-308
Comentarios de jurisprudencia
309
DERECHO A LA TUTELA JU DICIAL Y MEDIACIÓN OB LIGATORIAJulio 2013
CASO PAMELA DE LAS MERCEDES BAHA-
MONDES MORENO. TRIBUNAL CONS TI-
TU CIONAL. SENTENCIA DE 10 DE JULIO
DE 2012.
Pamela Bahamondes Moreno deman-
dó de indemnización de perjui cios por
negligencia médica a un prestador pri-
vado de salud por las les iones sufridas
como consecuencia de la mala praxis
médica e incumplimiento de deberes
de diligencia y cuidado durante el
parto de su hija.
Durante la tramitación del juicio
civil uno de los demandados solicitó la
nulidad de todo lo obrado fundado en
haberse omitido el trámite de la media-
ción antes de deducir la demanda, in-
cidente que fue acogido por el tribunal
de primera instancia y conf‌irmado por
la Corte de Apelaciones respectiva. La
actora interpuso un recurso de casación
en el fondo ante la Excelentísima Corte
Suprema en contra de la sentencia del
tribunal de segunda instancia. Estando
pendiente la tramitación del referido
recurso, con fecha 28 de julio de 2011
Pamela Bahamondes Moreno recurre
ante el Tribunal Constitucional solici-
tan do se declare la inaplicabilidad por
in constitucionalidad de los incisos
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 20, pp. 309-316 [julio 2013]
DERECHO PROCESAL CIVIL
Macarena Vargas Pavez
Profesora de Derecho Procesal
Universidad Diego Portales
primero y segundo del artículo 43 de
la ley Nº 19.966 que establece el Régi-
men de Garantías en Salud.
Dichas normas exigen la partici-
pación en un proceso de mediación
en forma previa a la interposición de
una demanda de reparación de da-
ños ocasionados en el otorgamiento
de prestaciones de carácter asisten-
cial, tanto de prestadores públicos
como privados. En el primer caso,
el proceso de mediación es llevado a
cabo por mediadores del Consejo de
Defensa del Estado y, en el segundo,
por mediadores acreditados ante la
Superintendencia de Salud.
A juicio de la recurrente esta obli-
gación vulnera las garantías consagra-
das en el artículo 19 N° 2, 3, 24 y 26
de la Constitución Política de la Re-
pública. En relación con el derecho a
la igual protección en el ejercicio de
los derechos –garantía que interesa
para los efectos de este comentario–
la recurrente sostiene que para que
ésta no tenga un carácter meramente
declarativo, las personas tienen que
tener la posibilidad real de acceder en
forma igualitaria a la justicia y no ver
limitados sus derechos con requisitos
de actuaciones prejudiciales previas.
Considera que exigencia de media-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR