Casos específicos en que falta la voluntad - Casos específicos en que falta la voluntad - Sexta causal. Falta de voluntad o de consentimiento - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765459

Casos específicos en que falta la voluntad

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas429-429
CAPÍT ULO II - CAUSA LES DE NULI DAD ABSOLUTA
429
La ratificación no puede versar sobre una parte del acto, sino que sobre
su totalidad, sobre todas las consecuencias jurídicas que de él emanen; no
sería admisible que una persona aceptara lo obrado a su nombre por otra,
en parte, sólo con respecto a ciertos y determinados efectos, sino que, al
ratificar, debe hacer suyo todo el acto celebrado a su nombre, y, por tanto,
debe responder de todas las consecuencias jurídicas que de él deriven.
SECCIÓN
CASOS ESPECÍFICOS EN QUE FALTA LA VOLUNTAD
486. Enumeración. La voluntad, o el consentimiento en los actos bilatera-
les, considerada como requisito de validez de los actos jurídicos en general,
puede faltar en tres casos:
1º) Cuando el que ejecuta un acto o celebra un contrato no manifiesta
debidamente su voluntad, o no se produce el consentimiento por no ha-
ber concurrido a la celebración del acto jurídico o por haberse negado a
expresar su voluntad, o por no haber manifestado su voluntad en la forma
prescrita por la ley;
2º) En los actos de los absolutamente incapaces, que carecen por com-
pleto de voluntad, y
3º) Si hay error esencial en la celebración de un acto o contrato.
Título I
SIMPLE FALTA DE VOLUNTAD DE QUIEN ES CAPAZ
DE MANIFESTARLA VÁLIDAMENTE
487. En qué puede consistir la fa lta d e voluntad. El caso más simple es
aquel en que falta la voluntad por el simple hecho de que uno de los in-
teresados no expresó o exteriorizó su deseo de ejecutar un acto jurídico,
o sea, no se produjo la manifestación de voluntad necesaria para la plena
validez del acto jurídico. Esta ausencia de voluntad o consentimiento
puede producirse por la circunstancia de no haber sido manifestada en
forma alguna, o por haberse expresado en otra forma que la exigida por
la ley.
Según vimos en los números 430 y siguientes, para determinar si falta
o no la voluntad o el consentimiento, es necesario distinguir entre actos
consensuales y solemnes. En los actos consensuales, la voluntad puede ex-
presarse en cualquiera forma, ya que la ley no señala ningún modo especial
de hacerlo; en consecuencia, el acto es nulo absolutamente cuando falta la
manifestación de voluntad, cuando ésta no existe porque uno de aquellos a
quienes se atribuye haber consentido en el acto o contrato no ha consentido
en él en forma alguna.
En cambio, cuando se trata de actos solemnes, la voluntad debe constar
en los instrumentos o en las formas especiales que la ley establece; por lo

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